Regulando la compra ambulante en el distrito.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 5.922/04.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º:  Con el propósito de realizar un efectivo control de los compradores ambulantes, facúltese al departamento Ejecutivo a extender una autorización para la realización de dicha actividad, solicitando lo siguiente:

  1. Fotocopia del documento de identidad constando Apellido, Nombre y domicilio del solicitante.
  2. Documentación exigible de acuerdo a las legislaciones vigentes del vehículo con el que se realiza la actividad.
  3. Formularios de recibos de la mercadería, detallando articulo y valor del mismo.

Artículo 2º: Incorporase a la Ordenanza Fiscal e Impositiva un artículo que grave el permiso para dicha actividad, el que será igual al estipulado para las ventas ambulantes.

Artículo 3º: En los casos de detectar la realización de compra ambulante no autorizada por la presente ordenanza, establécese una multa equivalente al 50% del sueldo mínimo categoría 3 del escalafón del empleado municipal; aplicable a cada caso y con un recargo del 100% en caso de reincidencia.

Artículo 4º: Para los que realicen esta actividad por medio de altavoces la misma deberá realizarse dentro del horario comercial vigente y no podrá superar los decibeles permitidos por las normas vigentes, evitando molestias en la población.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo confeccionara y colocara en todos los pueblos del Distrito carteles indicadores de lo establecido en la presente, dando amplia difusión en los medios de comunicación locales al menos una vez al año.

Artículo 6º: Los comerciantes autorizados a ejercer esta actividad pasaran a integrar un Registro de Compradores Ambulantes, que se habilitara a tal efecto en el área de Inspección Municipal.

Artículo 7º: Incorporar al expediente Nº 5.922/04.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRES DÍAS  DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

ORDENANZA Nº: 5.118/04.-