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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 5.791/04.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: El departamento Ejecutivo del Municipio de Saavedra, a través de su oficina de catastro realizara un relevamiento anual, de todos los terrenos de propiedad municipal del distrito en condiciones de ser enajenados, con el correspondiente aval de la Asesoría Legal.

Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante deberá autorizar la venta de los terrenos de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3º: Los terrenos a ser enajenados deberán publicarse por el término de dos semanas en los medios gráficos del distrito en concurso de precios de venta, y datos catastrales de los terrenos a vender.

Artículo 4º: Para la venta de terrenos a instituciones de bien público los mismos quedaran exceptuados de lo enmarcado en el artículo tercero de la presente.

Artículo 5º: Derogase toda ordenanza que se contraponga a la presente.

Artículo 6º:    Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE DÍAS  DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

ORDENANZA Nº: 5.129/04.-