Tenencia Responsable de Animales Domesticos
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 5.878/04.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

TITULO I: De sus fines

Artículo 1º: Se instituye por la presente el marco normativo que regula los distintos aspectos de la tenencia de canes dentro del Partido de Saavedra y permite poner en marcha el Plan Municipal de Control de la Población Canina, siendo de aplicación a la totalidad de los animales de la especie canina con independencia de su origen o raza.

TITULO II: De la Tenencia Responsable.

Artículo 2º: Los propietarios responsables o tenedores de animales de la especie canina deberán procurarle a los mismos alimentación, bebida y asistencia sanitaria, asi como brindarles las instalaciones mínimas adecuadas a sus necesidades fisiológicas, de acuerdo a lo establecido al efecto en la “Declaración Universal para el Bienestar de los Animales” de la Sociedad Mundial para la Protección de Animales.

Artículo 3º: Queda expresamente prohibido:

  • Maltratar o agredir físicamente o someterlos a cualquier práctica que produzca sufrimiento.
  • Abandonar a los animales.
  • Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario.
  • No facilitarles la alimentación necesaria.
  • Ejercer la venta ambulante de animales de compañía.
  • Permitir que los animales ensucien los espacios públicos.

TITULO III: De la Vacunacion.

Artículo 4º: Sera obligatoria la vacunación antirrábica de todos los canes dentro del Partido de Saavedra.

Artículo 5º: El certificado correspondiente debidamente confeccionado por profesional habilitado podrá ser requerido en cualquier momento por la Autoridad Municipal.

TITULO IV: Del Tránsito y Transporte de canes.

Artículo 6º: Solo estará autorizada la circulación de canes en la vía publica cuando estos lo hagan acompañados por su dueño o responsable y vayan sujetos mediante el uso de collar y correa. Así mismo deberán circular con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características.

Artículo 7º: Queda expresamente prohibido:

  1. La circulación de canes en la vía publica que no cumplan con el Artículo 6º de la presente ordenanza.
  2. El transporte de canes en vehículos de transporte público, salvo el caso de lazarillos.
  3. El transporte de canes en vehículos de transporte de sustancias alimenticias.
  4. El transporte de canes en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos de correa y provistos con bozal si corresponde.
  5. La permanencia de canes en locales de elaboración y expendio de comidas a toda hora.
  6. La permanencia de canes en otros locales habilitados para atención al público en horario de atención, con excepción a los locales habilitados para la atención y venta de animales de compañía.
  7. La permanencia de animales sueltos en predios particulares que no cuenten con un canil, cerco o método de sujeción del animal que evite su libre circulación hacia la vía publica.

Quedan exceptuados del cumplimiento del presente artículo los perros pertenecientes a la Policía de la Provincia u otros organismos de seguridad en cumplimiento de su deber.

Artículo 8º: Los propietarios, responsables o paseadores deberán recoger y limpiar las eyecciones que sus animales realicen en la vía pública.

TITULO V:  De la Identificación y Registro.

Artículo 9º: Todo individuo de la especie canina que en calidad de residente o en tránsito ingrese o permanezca dentro del Distrito deberá estar debidamente identificado y registrado por la autoridad municipal.

Artículo 10º: El método de identificación será a través de “trasponders” los que deberán cumplir con las siguientes características:

  1. Deberán estar programados y ser inmodificables.
  2. La estructura del código alfanumérico que incorporen deberá cumplir con la norma ISO 11.784.
  3. El sistema de intercambio de energía entre el dispositivo y el lector será el establecido por la norma ISO 11.785.
  4. El vidrio que lo envuelve deberá ser biocompatible.
  5. Estarán dotados de sistema anti migratorio.
  6. Su presentación deberá ser individual en envase que contenga la aguja y el inyector y deberá estar acompañada de tres etiquetas de código de barras.

Por cada animal identificado se confeccionaran dos fichas idénticas, una para el dueño o responsable y otra para el Municipio, con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo I de la presente Ordenanza, que será archivada por la autoridad municipal y que deberá consignar a la persona física mayor de 21 años de edad responsable del animal. En el caso de las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales el registro se deberá hacer a nombre de la institución.

El departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar la cantidad y distribución de las fichas de identificación previstas en el presente, en función de los convenios de cooperación que pudiera suscribir por la aplicación del artículo 41º.

La presente faculta al Departamento Ejecutivo a continuar con el sistema de medallas, hasta tanto considere conveniente el cambio o esté en condiciones de hacerlo.

Artículo11º: Los cachorros deberán ser identificados dentro de los primeros 90 días de vida. En la identificación, deberá asesorarse al responsable del animal, en relación a las prescripciones de la presente ordenanza.

Artículo 12º: En caso de venta o cambio de dueño o responsable del animal la novedad deberá ser informada a la autoridad municipal dentro de las 72 horas de producida, debiendo ajustarse la planilla de responsabilidad del nuevo titular. Así mismo las bajas por muerte deberán ser comunicadas dentro de las 72 horas de producida.

Artículo 13º: Crease al Registro de personas autorizadas para realizar la identificación de canes, que estará compuesto por:

  1. Los profesionales veterinarios habilitados por el municipio.
  2. El personal municipal habilitado para tal efecto con supervisión de un profesional veterinario.
  3. Personal de otras dependencias oficiales que firmen convenio con el municipio.

Las tarjetas y fichas de identificación confeccionadas fuera de la municipalidad deberán ser enviadas a la dependencia municipal que corresponda dentro de las 72 horas siguientes a la identificación.

TITULO VI: De la Captura e internación.

Artículo 14º: Todo animal que se encuentre en la vía publica, invadiendo jurisdicción ajena ya sea oficial o privada, incumpliendo los requerimientos de los artículos 6º y 7º de la presente ordenanza, podrán ser capturados por el personal municipal e internado en las dependencias que el municipio destine a tal efecto.

Artículo 15º: Para la captura, el personal afín deberá contar con los elementos indispensables mínimos, como son: lazos, collares, bozales, medios de transporte (jaulones móviles y un sistema de camillas para traslado hasta el vehículo de aquellos que hubiesen sido hallados en estado inadecuado de salud) y un lugar físico para el primer alojamiento dentro del mismo, además de incorporar elementos sedantes para aquellos animales que manifiesten resistencia o agresividad acentuada los cuales serán manejados por personal adecuadamente entrenado o por un profesional veterinario.

Artículo 16º: Existirá además personal en forma suficiente para llevar a cabo todas las tareas cotidianas como son: limpieza de corrales, preparación de alimentos, mantenimiento de las estructuras existentes y cuidados nocturnos.

Artículo 17º: El alojamiento deberá contar con un área acondicionada para llevar a cabio las prácticas sanitarias adecuadas y para alojar a las hembras esterilizadas.

Artículo 18º: Dicho albergue no deberá brindar servicios profesionales a particulares, dado que esta situación interfiere con el objetivo para lo que fue creado.

Artículo 19º: Al ingreso a la dependencia municipal se confeccionara una planilla de ingreso, con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo III de la presente, para el seguimiento del can durante su internación.

Artículo 20º:Se establece el siguiente periodo de internación:

  1. Animales sin identificación: 48 horas (correspondientes a días hábiles)
  2. Animales identificados: 72 horas (correspondiente a días hábiles) debiendo notificar a su responsable durante las primeras 24 horas.

Durante ese periodo los animales podrán ser reclamados por sus dueños o responsables, previo pago del cargo por internación que se fije en la Ordenanza Fiscal Impositiva, identificación y registro del can, si correspondiere, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser de aplicación. Vencido este plazo los animales capturados pasaran a disposición del Municipio.

Artículo 21º: Los animales a disposición del Municipio podrán:

  1. Ser entregados en adopción a particulares, sin costo alguno.
  2. Queda a disponibilidad de alguna institución que los pueda albergar hasta tanto se los pueda dar en adopción.
  3. Ser entregados a instituciones de Investigación Científica.
  4. Ser sacrificados por los métodos eutanásicos previstos en el presente

TITULO VII: De los Animales Mordedores.

Artículo 22º: Toda vez que se acredite fehacientemente que un can, con o sin dueño conocido, muerda o lesione a una persona quedara sujeto a un periodo de observación antirrábica de (10) diez días corridos.

Artículo 23º: A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 22º de la presente ordenanza el animal será internado en las dependencias municipales por el periodo previsto, con cargo al dueño o responsable. Vencido el plazo de 10 días, los responsables dispondrán de 24 horas hábiles para proceder al retiro del animal.

Vencido dicho plazo el mismo pasara a disposición del Municipio.

En el caso de que la autoridad municipal crea conveniente el animal podrá quedar en observación en su domicilio debiendo presentar certificado veterinario para su alta.

Artículo 24º: Las denuncias de mordeduras serán volcadas a la ficha del animal que se encuentra archivada en la dependencia municipal.

Artículo 25º: En el caso de que un animal reincida en las agresiones a persona o animal en la via publica o invadiendo jurisdicción ajena será sacrificado por los métodos eutanásicos previstos en la presente.

TITULO VIII: De la Eutanasia.

Artículo 26º: Los métodos a utilizar para el sacrificio de canes serán de aplicación de inyección de pentotal sódico o droga similar de acuerdo con la legislación nacional y provincial vigente.

Artículo 27º: El sacrificio será ejecutado por personal municipal bajo supervisión profesional.

Artículo 28º: Los cuerpos de los animales sacrificados serán depositados en el área de residuos patológicos o incinerados en horno pirolítico cuyas características técnicas y operativas lo hagan aptos para tales fines.

Artículo 29º: Solo se aplicara eutanasia en los casos de enfermedades irreversibles o todas aquellas situaciones en que su aplicación sea justificada por el médico veterinario.

TITULO IX: De las sanciones.

Artículo 30º: Serán consideradas faltas leves:

  1. No mantener al animal en buenas condiciones higiénico -sanitarias.
  2. Ejercer la venta ambulante de canes fuera de comercios habilitados.
  3. La posesión de un perro no identificado y registrado por la autoridad municipal correspondiente.
  4. La no recogida inmediata de los excrementos evacuados en la vía publica.
  5. La captura e internación de un animal por segunda vez.
  6. No poseer el certificado de vacunación correspondiente.

En todos los casos serán sancionados con las multas previstas en la Ordenanza Fiscal Impositiva.

Artículo 31º: Serán consideradas faltas Graves.

  1. El maltrato de animales que les cause dolor o lesiones.
  2. La violación a los considerando del Artículo 7º de la presente Ordenanza.
  3. La captura e internación de un animal por tercera vez.
  4. La reiteración de faltas graves.

Las infracciones descriptas en el presente Artículo serán sancionadas con las multas previstas en la Ordenanza Fiscal Impositiva.

Artículo 32º: Serán consideradas Faltas muy Graves:

  1. El maltrato de animales que les cause la muerte.
  2. La agresión de un animal a una persona en la via publica.
  3. La reiteración de faltas graves.

Las infracciones descriptas en el presente Artículo serán sancionadas con las multas previstas en la Ordenanza Fiscal Impositiva.

TITULO X: Del Plan de Control Municipal de la Población Canina.

Artículo 33º: Se instituye el Plan de Control Municipal de la Población Canina, cuya formulación y ejecución estará a cargo de la Municipalidad. El Plan tendrá una duración de 180 días a partir de su reglamentación de la presente, pudiendo ser prorrogado total o parcialmente por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 34º: la estructuración del Plan instituido por aplicación del artículo anterior deberá prever la creación de una comisión de coordinación y asesoramiento permanente, a la que deberá invitarse como integrante a:

  • Un integrante del Ejecutivo Municipal del área de fiscalización y control competente
  • Un representante del Ejecutivo Municipal del área de Desarrollo Social.
  • Un representante de cada bloque del Concejo Deliberante.
  • Un representante de las Asociaciones protectoras debidamente reconocidas.
  • Un representante de los profesionales veterinarios perteneciente al círculo de veterinarios local.
  • Un representante de las empresas de correos y otros servicios que requieran presencia periódica de personal en la vía pública.
  • Un representante del Ministerio de Educación de la Provincia.
  • Un representante de las comisiones barriales, que deberán alternarse periódicamente en función del cronograma de actividades en los distintos barrios que se establezca para la ejecución del Plan.

Sus miembros actuaran ad honorem y serán renovados en función del reglamento que ellos mismos se dicten.

Artículo 35º: El Plan de Control Municipal de la Población Canina, deberá contener, como acciones mínimas y simultáneas, un programa de castraciones y uno de identificación canina, que deberán complementarse con un programa de concientización.

Artículo 36º: El programa de castración estará a cargo de profesionales Veterinarios y será de carácter gratuito para los vecinos mientras esté en vigencia el Plan creado por aplicación del artículo 33º. Las castraciones se llevaran a cabo en el lugar que la autoridad Municipal determine, pero deberán alternarse en distintos puntos del distrito a los efectos de facilitar el acceso a los vecinos de menores recursos económicos.

Artículo 37º: El Programa de Identificación Canina estará a cargo de personal municipal bajo supervisión de profesionales veterinarios, será de acuerdo a los métodos previstos en la presente y será de carácter gratuito para los vecinos, mientras esté en vigencia el Plan creado por aplicación del Artículo 33º.

Artículo 38º:  El Programa de Concientización tendrá por objeto instalar la temática de la “Tenencia Responsable” en la comunidad, utilizando métodos convencionales y no convencionales de difusión y sensibilización que complementen el accionar curricular propio del sistema de educación formal.

Artículo 39º: El Ejecutivo Municipal promoverá campañas de educación en la comunidad sobre la forma en que deben ser tratados los animales como así también, de las necesidades de los mismos en cuanto a su correcto manejo. Esta deberá ser aplicada desde los niveles escolares, en programas concertados con las autoridades educativas.

Artículo 40º: Igualmente la Municipalidad promoverá campañas masivas de divulgación donde se harán conocer las medidas dispuestas con respecto a los perros existentes en la vía pública.

Artículo 41º: Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con Veterinarios locales, así como con colegios profesionales u otras instituciones intermedias, a los efectos de optimizar la implementación del plan.

Artículo 42º: Se derogan las ordenanzas y toda otra norma que se oponga a la presente.

TITULO XI: De las Clausulas Transitorias.

Artículo 43º: Las disposiciones contenidas en el inciso c) del Artículo 30º de la presente entraran en vigencia a los doce meses de publicada la reglamentación de la presente.

Artículo 44º: la presente Ordenanza deberá ser reglamentada dentro de los 60 días posteriores a su promulgación.

Artículo 45º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE DÍAS  DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

ORDENANZA Nº: 5.130/04.-