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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 5965/04.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Otórguese un descuento del 40% de las tasas Municipales a todas las personas con discapacidades o tutores de discapacitados que habiten en el distrito de Saavedra, cuyos ingresos no superen el 50% de la canasta familiar.

Artículo 2º: Incorpórese en la ordenanza fiscal impositiva del próximo año un descuento del 40% a todas aquellas personas que tengan discapacidades y requieran de ella. Exceptuando los capítulos XVI tasa por control de marcas y señales, XVII, tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial Municipal y Capitulo XX tasas por servicios varios artículo 119 desde el inciso “a” al “q”.-

Artículo 3º: Para gozar de dicho descuento se deberá tramitar en el aérea de Desarrollo Humano conjuntamente con el área de Discapacidad, un “Carnet Municipal del Discapacitado”, cuyo requisito principal será que sus ingresos no superen el 50% de la canasta familiar.-

Artículo 4º: Solamente los titulares que tengan el “Carnet Municipal del Discapacitado” y el Carnet Provincial, podrán gozar de dichos beneficios para sus comercios, empresas, viviendas o en todo tipo de tramite requerido ante este municipio siempre que encuadre en el artículo 2º y 3º de la presente ordenanza.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRES DÍAS  DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

ORDENANZA Nº: 5.133/04.-