Control de velocidad por sistema de radar.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 5978/04.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Implementar en el Distrito de Saavedra el control de velocidad por medio del Sistema de Radar.

Artículo 2º:  Tramitar en el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y en los entes correspondientes, la licencia y la habilitación del sistema de Radar para el Distrito de Saavedra.

Artículo 3º: Eliminar los reductores de velocidad en la zona urbana del Distrito de Saavedra.

Artículo 4º: Señalizar los sectores donde existían reductores de velocidad con carteles indicadores con la inscripción: VELOCIDAD CONTROLADA POR RADAR, en los cuales figurara la velocidad máxima permitida.

Artículo 5º: Las multas que se cobraran a los infractores serán las que rigen en el Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 6º:  El dinero recaudado de las multas aplicadas a los infractores será depositado en una cuenta especial y será destinado a realizar obras de pavimentación en el Distrito de Saavedra.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS  DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

ORDENANZA Nº: 5.146/04.-