Autorizando la venta de cinco terrenos en Pigue.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 66.712/04.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de cinco terrenos ubicados en Circ. II – Sección B – Fracción V- Manzana 172-Parcela 6 a 10- de la ciudad de Pigüé a familias que deben solucionar su problema de vivienda y no cuenten con recursos económicos propios para adquirirlos.-

ARTICULO 2º: Los mismos deberán ser abonados por los futuros adjudicatarios en  hasta 120 cuotas mensuales y consecutivas.-

ARTICULO 3º: Para garantizar que los adjudicatarios sean familias que reúnan las características antes mencionadas, deberán ser designados por la secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Saavedra, previo Informe Socioeconómico efectuado por las Trabajadoras Sociales.-

ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo al comodato de cinco terrenos designados catastrastalmente : Circ. II –Sección B – Fracción V – Manzana 172 – Parcela 2 a 5 y Circ. II –Sección B – Fracción V – Manzana 173 – Parcela 10 – para destinarlos a familias que no estén en condición de efectuar ningún desembolso económico por el valor de los mismos.-

ARTICULO 5º:Para ser beneficiario de las viviendas en COMODATO se establecerán las siguientes pautas:

Estarán destinadas a familias en situación de riesgo social , con ingresos económicos insuficientes para el pago de un alquiler o tener acceso a una vivienda propia ( plan de empleo, subocupados, desocupados)

Que tengan a cargo hijos menores de edad.

Con un mínimo de tres años de residencia en el Distrito.

Se suscribirá un convenio con los adjudicatarios.

ARTICULO 6º: Para mantener el COMODATO deberán reunir los siguientes requisitos.

Puede permanecer en la vivienda mientras lo necesite o el menor  de los hijos cumpla la mayoría de edad.

Deberá mantener el inmueble en las mismas condiciones de conservación en las que fue entregado.

No podrán realizar ampliaciones o refacciones en lo que se refiere a las comodidades de la vivienda sin autorización del municipio.

Deberá mantener la higiene tanto de la vivienda como de los espacios verdes que le correspondan.

El Municipio a través de la Secretaria de Desarrollo Humano supervisará periódicamente la situación de los grupos familiares.

No podrán ceder, alquilar o prestar la vivienda.

Respetar las normas de convivencia acordes con el lugar que habitan.

ARTICULO 7º: Serán causales de baja del Comodato:

El cambio de la situación social o económico que genero el beneficio de Comodato.

El no mantener el inmueble en condiciones especificadas anteriormente.

No permitir la supervisión del Municipio.

Haber cedido, prestado o alquilado el inmueble.

No respetar las normas de convivencia del lugar.

ARTICULO 8º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, AL PRIMER DÍA  DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

ORDENANZA Nº 5.154/05.-