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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 67.412/05.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Déjase sin efecto la actual división de parcelas destinadas a bóvedas en el cementerio de Saavedra.-

Artículo 2º: Las actuales parcelas 25a, 26a, 27a, 28a, 29a, 30a, 31a y 32a, pasarán a formar una sola parcela, de 24 metros x 4 metros, la que se denominará parcela 25a.-

Artículo 3º: Las actuales parcelas 25b, 26b, 27b, 28b, 29b, 30b, 31b, y 32b, pasarán a formar una sola parcela, de 24 metros por 4 metros, la que se denominará parcela 25b.-

Artículo 4º: El resto de las parcelas siguen manteniendo la misma denominación que la actual.-

Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a arrendar, por el término de cincuenta (50) años a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Saavedra” la parcela 25 b, creada en el Artículo 3º, perteneciente al cementerio de Saavedra, en los términos que fija la Ordenanza Impositiva vigente en su Artículo nº 107, Capítulo XVIII.-

Artículo 6º: Autorízase a la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Saavedra a destinarlos únicamente a la construcción de nicheras dobles y triples, de acuerdo al proyecto adjunto, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 7º: Autorízase a la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Saavedra a alquilar entre sus asociados los nichos construídos, en un plazo que no superará el del arrendamiento del terreno y que no será inferior a los cinco (5) años.-

Artículo 8º: Al término del arrendamiento de los terrenos, los nichos pasarán a ser propiedad de la Municpalidad, la que podrá disponer de los mismos, en caso de no renovarse el alquiler por parte de los deudos de quien lo ocupare en ese momento.-

Artículo 9º: La Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Saavedra, abonará a la Municipalidad el monto del arrendamiento de los terrenos, que surga de aplicar el Artículo 107º de la Ordenanza Impositiva, en diez (10) cuotas iguales y consecutivas, a partir que se cuente con la disponibilidad del terreno.-

Artículo 10º: El valor que la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Saavedra determine para el alquiler de los nichos construídos, no podrá superar en más de un cinco por ciento (%5) al monto fijado por la Ordenanza Impositiva en vigencia (Artículo 107º, inciso 6) a la fecha del arrendamiento del nicho, más un valor proporcional por alquiler del terreno abonado oportunamente a la Municipalidad. Este valor proporcional surgirá de dividir el monto total abonado por el alquiler del terreno, por la cantidad de nichos a construir.-

Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese Y Cumplido – Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS  DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

ORDENANZA Nº: 5.161/05.-