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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 47.055/89.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Declárase de interés social la escrituración de los inmuebles identificados             como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 167, Parcelas 9 y 11; Circunscripción II, Sección B, Manzana 168, Parcelas 3 y 11; Circunscripción II, Sección B, Manzana 170, Parcela 8; Circunscripción II, Sección B, Manzana 171, Parcelas 11 y 12 de la localidad de Pigüé cuya nomina es la siguiente:

1º) MONTAIN, Luis Alberto, DNI. 11.469.235, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 167, Parcela 9.-

2º) SPITALE, José María, DNI. 5.536.013, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 167, Parcela 11.-

3º) HELBERT, Jorge Luis, DNI. 16.606.421 la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 168, Parcela 3.-

4º) PINCIAROLI, Sara María, DNI.14.323.500, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 168, Parcela 11.-

5º) RAMOS, Héctor Marcelo, DNI. 14.962.044 y FERNANDEZ, Griselda Viviana, DNI 16.606.087, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 170, Parcela 8.-

6º) MEDER, Emilio Rubén, LE. 5.471.695, la unidad habitacional designada como Circunscripción II, Sección B, Manzana 171, Parcela 11.-

7º) SALVATIERRA, Miriam Teodora, DNI. 13.617.765, la unidad habitacional designada como Circunscripción II, Sección B, Manzana 171, Parcela 12.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del Otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles descriptos en el artículo 1º.

Artículo 3º: Dejase establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgo con fecha 31 de enero de 1990,  momento en que fueron entregadas las viviendas.-

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio de los inmuebles descriptos en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 54º y 55 de la Ley Orgánica de las Municipales y constituir derecho real de hipoteca sobre el inmueble que corresponda a favor de la Municipalidad de Saavedra.-

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese Y Cumplido – Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EL PRIMER DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

ORDENANZA Nº: 5.169/05.-