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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 67.429/05.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1: Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra “Reconversión Alumbrado Público en Saavedra” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados en calles:
Colón entre Cecilio López y Malvinas 6 cuadras
9 de Julio entre Balcarce y Malvinas 3 cuadras
Silvestre Fischer entre Av.Sarmiento y s/n 5 cuadras
Tte Irigoin entre Independencia y Carlos Gardel 2 cuadras
Tte Irigoin entre Carlos Gardel y s/n 3 cuadras
Suboficial Rodríguez entre Independencia y s/n 5 cuadras
España entre Chacabuco y Carlos Gardel 3 cuadras
25 de Mayo entre Moreno y Tucumán 5 cuadras
Rondeau entre Mitre y Tucumán 6 cuadras
Formosa entre Suboficial Rodríguez y Tte Irigoin 1 cuadra
Salta entre Suboficial Rodríguez y Tte Irigoin 1 cuadra
Carlos Gardel entre España y Tte Irigoin 3 cuadras
Artículo 2: Exímase del pago obligatorio al inmueble cuyos datos catastrales son los siguientes: Circunscripción I , Sección A, Manzana 17, Parcela 12 A, Correspondiente a la Partida 03539 , de la localidad de Saavedra.-
Artículo 3:Regístrese, Comuníquese Y Cumplido – Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EL PRIMER DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
ORDENANZA Nº: 5.170/05.-