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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6.018/05.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º:Prohibir la permanencia  de menores de 12 años de edad desde las 22,00 horas hasta  las 08.00 horas y de menores entre los 12 años y los 14 años de edad desde las 00 horas hasta las 08.00 horas. En los horarios, de 00hs a 08.00hs, solo podrán concurrir acompañados por sus padres o tutores.

ARTICULO 2º:deberán disponer de filtros que impidan el acceso a páginas inadecuadas cuyos contenidos estén referidos a pornografía, sexo, terrorismo o violencia. Los centros de navegación por internet tendrán un plazo de 30 días corridos desde su promulgación para la instalación de un software de control denominado filtro de acceso a redes e Internet. Dar cumplimiento a la ley 12.855.-

ARTICULO 3º:Deberán exhibirse en cada maquina carteles en los cuales se advierta a los concurrentes:

Que la permanencia por más de tres (3) horas seguidas ante el monitor es perjudicial  para la salud, pudiendo provocar trastornos como convulsiones, fatiga visual, borrosa, cefaleas, etc.-

Que los juegos de violencia y pornografía están prohibidos a los menores de dieciséis (16) años, por ende los equipos deberán poseer sistemas de bloqueo de acceso de los mismos a ellos. Sin perjuicio de esto, que dichos juegos pueden aparejar trastornos psicológicos.-

La prohibición de fumar dentro de los establecimientos.-

ARTICULO 4º:Pasadas las tres (3) horas se sugerirá al usuario un descanso, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 3º inciso a).-

ARTICULO 5º:La presente reglamentación regirá para todos los locales que posean Internet .

# Ciber: locales en los que se provee el acceso a la red de Internet, chat, juegos en red, correo electrónico.

# Ciber café: locales en los que además de la actividad ofrecida en los ciber, existe el consumo de bebidas o alimentos.

# Locutorios u otros comercios que brinden ese servicio: locales no habilitados exclusivamente para el rubro indicado en la ordenanza, pero que también ofrecen este servicio.

ARTICULO 6º: El establecimiento deberá contar con un (1) grupo sanitario para damas y uno (1) para caballeros, que cumplan con la legislación en vigencia.-

ARTICULO 7º: Queda prohibida dentro del establecimiento la venta de bebidas alcohólicas, energizantes y/o similares y cigarrillos. Podrán incorporarse máquinas expendedoras automáticas, de operación con fichas, de bebidas sin alcohol. De la misma manera, no se permitirá fumar en cualquiera de sus formas en el interior del establecimiento.-

ARTICULO 8º: Serán sancionados con multa de 1 sueldo de empleado municipal categoría 1 de 42 hs semanales, clausura de un (1) a diez (10) días del local, comercio o establecimiento, los responsables que violaren lo establecido en la presente ordenanza.-

En caso de una primera reincidencia, las sanciones previstas en el párrafo anterior podrán duplicarse.

En caso de una segunda reincidencia, se aplicará al infractor, la clausura definitiva del establecimiento.-

ARTICULO 9º:Deberá darse una profusa difusión a la presente Ordenanza, siendo obligatorio para los propietarios de los comercios comprendidos en la misma exhibir, mediante carteles colocados en las puertas de acceso y pared principal de sus comercios, el horario tope de permanencia de los menores de doce(12 ) y catorce (14) años de edad. Asimismo se deberá dar, desde el Área de Prensa Municipal , a través de los medios de prensa locales .-

ARTICULO 10º:Los locales preexistentes deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo de 60 días contados a partir de su publicación.-

ARTICULO 11º:Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.- 

ORDENANZA Nº 5.178/05.-