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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 50.640/92.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Articulo 1:Declárase de interés social la escrituración del inmueble identificado como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción II,  Parcela 1-a ; de la localidad de Pigüé  a nombre de Servicios Viales de Pigüé S.A.

Articulo 2:         Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del inmueble descripto en el Art.1º.-

Articulo 3:         Déjase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble se otorgó con fecha 29 de Julio de 1992, momento en que fuera aprobado por el H. Concejo Deliberante.-

Articulo 4:Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio del inmueble descripto en cumplimiento de los dispuesto por el Art. 54º y 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades a favor de Servicios Viales de Pigüé S.A.

Articulo 5:Regístrese, Comuníquese y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

ORDENANZA Nº 5.190/05.-