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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 46.846/89.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Articulo 1: Declárase de interés social la escrituración de los inmuebles identificados como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 80A, Parcela 2; Circunscripción II, Sección D, Manzana 80B, Parcelas 5, 6, 7, 10 y 14. – de la localidad de Pigüé cuya nomina es la siguiente:

1º) DI BENEDETTO, Miriam Sonia, D.N.I. 16.148.672, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 80A, Parcela 2.-

2º) CABRAL, Rubén Oscar, D.N.I. 16.606.355, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 80B, Parcela 5.-

3º) KRIGER, Lidia Carmen, L.C. 6.071.004, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 80B, Parcela 6.-

4º) RODRIGUEZ, Daniel, D.N.I. 5.506.696, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 80B, Parcela 7.-

5º) GUTIERREZ, Arsenio Evangelio, L.E. 5.463.029, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 80B, Parcela 10.-

6º) DE PIETRO, Claudio, D.N.I. 13.524.647, la unidad habitacional designada como Circunscripción II, Sección D, Manzana 80B, Parcela 14.-

Articulo 2: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de la confección del Reglamento de Co-propiedad y del Otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles descriptos en el artículo 1º.

Articulo 3: Déjase establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgó con fecha 27 de Junio de 1990,  momento en que fueron entregadas las viviendas.-

Articulo 4: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio de los inmuebles descriptos en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 54º y 55º de la Ley Orgánica de las Municipales y constituir derecho real de hipoteca sobre el inmueble que corresponda a favor de la Municipalidad de Saavedra.-

Articulo 5: Regístrese, Comuníquese y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

ORDENANZA Nº 5.191/05.-