CORRESPONDE A EXPTE. Nº 49.302/91.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º: Declárase de interés social la escrituración de los inmuebles identificados como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-e, Parcela 15; Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-e, Parcela 1; Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-c, Parcela 15; Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-b, Parcela 16; Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-f, Parcela 7 y Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-d, Parcela 18 de la localidad de Pigüé cuya nomina es la siguiente:
1º) PAZ, Marta del Valle, D.N.I. 14.695.428, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-e, Parcela 15.-
2º) DISTEL, José Rubén, D.N.I. 5.503.145, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-e, Parcela 1.-
3º) MUTTI, Jorge Oscar, D.N.I. 16.148.629, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-c, Parcela 15.-
4º) REYNOSO, Rodolfo Oscar, D.N.I. 12.839.703, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-b, Parcela 16 .-
5º) GOY, Aldo Elvio, D.N.I. 16.606.441, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-f, Parcela 7.-
6º) SILVA, Danilo Patricio, D.N.I. 14.924.939, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-d, Parcela 18.-
Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de la confección del Reglamento de Co-propiedad y del Otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles descriptos en el artículo 1º.
Artículo 3º: Déjase establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgó con fecha 2 de Diciembre de 1992, momento en que fueron entregadas las viviendas.-
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio de los inmuebles descriptos en cumplimiento de los dispuesto por el Art. 54º y 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y constituir derecho real de hipoteca sobre el inmueble que corresponda a favor de la Municipalidad de Saavedra.-
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese y Cumplida, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
ORDENANZA Nº 5.193/05.-