Otorgando escrituras de viviendas en Pigue.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 49.302/91.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Declárase de interés social la escrituración de los inmuebles identificados como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-e, Parcela 15; Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-e, Parcela 1; Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-c, Parcela 15; Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-b, Parcela 16; Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-f, Parcela 7 y Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-d, Parcela 18 de la localidad de Pigüé cuya nomina es la siguiente:

1º) PAZ, Marta del Valle, D.N.I. 14.695.428, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-e, Parcela 15.-

2º) DISTEL, José Rubén, D.N.I. 5.503.145, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-e, Parcela 1.-

3º) MUTTI, Jorge Oscar, D.N.I. 16.148.629, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-c, Parcela 15.-

4º) REYNOSO, Rodolfo Oscar, D.N.I. 12.839.703, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-b, Parcela 16 .-

5º) GOY, Aldo Elvio, D.N.I. 16.606.441, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-f, Parcela 7.-

6º) SILVA, Danilo Patricio, D.N.I. 14.924.939, la unidad habitacional designada como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 33-d, Parcela 18.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de la confección del Reglamento de Co-propiedad y del Otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles descriptos en el artículo 1º.

Artículo 3º: Déjase establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgó con fecha 2 de Diciembre de 1992,  momento en que fueron entregadas las viviendas.-

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio de los inmuebles descriptos en cumplimiento de los dispuesto por el Art. 54º y 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y constituir derecho real de hipoteca sobre el inmueble que corresponda a favor de la Municipalidad de Saavedra.-

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

ORDENANZA Nº 5.193/05.-