Otorgando escritura a viviendas en Pigue.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 52.319/94.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Declárase de interés social la escrituración de los inmuebles identificados como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-f, Parcelas 8, 9, 10 y 11; Circunscripción II,  Sección C, Manzana 31-g Parcela 4; Circunscripción II,  Sección C, Manzana 31-m, Parcela 10, todos de la localidad de Pigüé conforme el siguiente detalle:

BULLITA, Ilene Sabina, D.N.I.  18.633.822, la unidad habitacional Nro. 13 designada como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-m, Parcela 10.-

SCHWAB, María Angélica, L.C. 4.401.290, la unidad habitacional Nro. 148 designada como: Circunscripción II Sección C, Manzana 31-f, Parcela 10.-

STREITEMBERGER, Evaristo D.N.I. 5.475.155 la unidad habitacional Nro. 144 designada como Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-f, Parcela 8.-

SCHWINDT, Juan Carlos, D.N.I. 5.505.984  la unidad habitacional Nro.146 designada como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-f, Parcela 9.-

CALVO, Miguel Angel, D.N.I. 10.749.581 la unidad habitacional Nro.150 designada como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-f, Parcela 9.-

– BUGNER, Celia L.C. 1.230.494 la unidad habitacional Nro.138 designada como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-g, Parcela 4.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de la confección del Reglamento de Co-propiedad y del Otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles descriptos en el artículo 1º.-

Artículo 3º: Déjase establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgó con fecha 25 de Marzo de 1994 para la unidad habitacional Nro. 13 y 05 de Diciembre de 1995, para el resto de las unidades habitacionales momento en que fueron entregadas las viviendas.-

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio de los inmuebles descriptos en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 54º y 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y constituir derecho real de hipoteca sobre el inmueble que corresponda a favor de la Municipalidad de Saavedra.-

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

ORDENANZA Nº 5.194/05.-