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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 57.549/97.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º: Declárase de interés social la escrituración del inmueble identificado como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-g, Parcela 2; y Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-b Parcela 3, de la localidad de Pigüé a favor de:
– MONFIL ANDRIEU, Aida Esther, L.C. 0.873.561, la unidad habitacional Nro. 141 designada como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-G, Parcela 2.-
– LLULL, José Luis, D.N.I. 16.324.683, la unidad habitacional Nro. 171 designada como: Circunscripción II Sección C, Manzana 31-b, Parcela 3.-
Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de la confección del Reglamento de Co-propiedad y del Otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles descriptos en el artículo 1º.-
Artículo 3º: Déjase establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgo con fecha 17 de Septiembre de 1997, momento en que fueron entregadas las viviendas.-
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio de los inmuebles descriptos en cumplimiento de los dispuesto por el Art. 54º y 55 de la Ley Orgánica de las Municipales y constituir derecho real de hipoteca sobre el inmueble que corresponda a favor de la Municipalidad de Saavedra.-
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese y Cumplida, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
ORDENANZA Nº 5.195/05.-