5195

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 57.549/97.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Declárase de interés social la escrituración del inmueble identificado como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-g, Parcela 2; y Circunscripción II,  Sección C, Manzana 31-b Parcela 3, de la localidad de Pigüé a favor de:

MONFIL ANDRIEU, Aida Esther, L.C. 0.873.561, la unidad habitacional Nro. 141 designada como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-G, Parcela 2.-

LLULL, José Luis, D.N.I. 16.324.683, la unidad habitacional Nro. 171 designada como: Circunscripción II Sección C, Manzana 31-b, Parcela 3.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de la confección del Reglamento de Co-propiedad y del Otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles descriptos en el artículo 1º.-

Artículo 3º: Déjase establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgo con fecha 17 de Septiembre de 1997,  momento en que fueron entregadas las viviendas.-

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio de los inmuebles descriptos en cumplimiento de los dispuesto por el Art. 54º y 55 de la Ley Orgánica de las Municipales y constituir derecho real de hipoteca sobre el inmueble que corresponda a favor de la Municipalidad de Saavedra.-

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

ORDENANZA Nº 5.195/05.-