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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6.082/05.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Modifícase el artículo 141 de la Ordenanza Fiscal Impositiva el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Los consignatarios de hacienda, firmas martilleras y productores agropecuarios que los deseen abonarán los derechos correspondientes a la Tasa por Control de Marcas y Señales por las operaciones realizadas, del 1 al 5 del mes siguiente al de su emisión. Las mismas deberán constituir fianza real por un monto equivalente al importe recibido por la Tasa por Control de Marcas y Señales por una guía de dos mil (2000) vacunos, remitidos a Liniers para las firmas martilleras, y a quinientos (500) animales vacunos remitidos a Liniers para representantes de firmas consignatarias de hacienda, y de dos cientos (200) animales vacunos remitidos a Liniers para los productores agropecuarios.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

ORDENANZA Nº 5.201/05.-