Se autoriza Préstamo para Remodelacion y ampliacion Hospital Pigue.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 67.431/05.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º –       Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, un préstamo por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON CIEN MIL SEISCIENTOS UNO (U$S 1.100.601,-), determinable conforme el resultado que arroje la Licitación correspondiente y esté autorizado por la Provincia, no pudiendo superar el 75 % del monto del proyecto.

Artículo 2º –       Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – P.F.M. – “AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN  HOSPITAL Y MATERNIDAD MUNICIPAL DE PIGUE” Nº 9728.

Artículo 3º –       Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – Municipio de Saavedra – Proyecto Nº 9728”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º –       Aféctanse los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, en garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.

Artículo 5º –       El crédito se amortizará con los fondos correspondientes a la partida “ Programa de modernización tecnológica – PROMTEC” del Presupuesto de Gastos de cada año.

Artículo 6º –       Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear en el Presupuesto de Gastos vigente las partidas necesarias para atender el pago del 25 % que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto, como así también el servicio de intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 2º, deduciendo dichos fondos de la Partida “ Programa de modernización  tecnológica – PROMTEC”. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su cancelación, afectando para ello los fondos del “ Programa de modernización  tecnológica – PROMTEC”.

Artículo 7º –       El Departamento Ejecutivo procederá a realizar la ejecución del proyecto identificado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en los convenios de préstamo.

Artículo 8º –       La deuda será amortizada por el Municipio en 48 cuotas mensuales. El período de gracia será igual a trescientos sesenta y cinco (365) días. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días, a partir de la primera transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del cuatro por ciento (4 %) anual.

Artículo 9º – Regístrese, Comuníquese y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SIETE DÍAS  DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

ORDENANZA Nº 5205/05