Reglamentación del uso y funcionamiento Sector Industrial de Espartillar
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 67.907/05.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º         Las transferencias de parcelas del Sector Industrial Planificado de la localidad de Espartillar, estarán sujetas a las modalidades y restricciones que establece la presente Ordenanza.

Artículo 2º         Las parcelas Industriales, de Servicios y/o Comerciales transferidas, sólo podrán ser utilizadas con el fin para el cual fueron previstas de acuerdo a las condiciones que se fijan en la presente norma.

Artículo 3º         El Departamento Ejecutivo dará prioridad a los establecimientos industriales que tengan por objeto la transformación de materias primas propias, las que se utilicen en la producción o fabricación de elementos o insumos, producción o fabricación de herramientas, maquinarías agrícolas o toda actividad industrial.

Artículo 4º         Los terrenos serán transferidos por la Municipalidad a los posibles adjudicatarios, previa aprobación de la solicitud y de proyecto por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5º         El adquirente deberá presentar el proyecto, tipo de actividad a realizar, modo, estructura gerencial, cantidad de personal a emplear, obras civiles a realizar, maquinarias, materias primas o elementos que utilizará y lugar donde serán adquiridos, destino de la producción, producción mínima y máxima, posibilidades de expansión y todos otros datos que permitan a las autoridades evaluar correctamente la magnitud y relevancia socioeconómica de dicho proyecto.

Artículo 6º         El valor de los terrenos en el SIP de la localidad de Espartillar, será de $ 0,50 (centavos cincuenta) el metro cuadrado y de $ 1,00 (pesos uno) el metro cuadrado los que estén ubicados dentro del área de servicio de dicho predio. El importe se pagará en doce cuotas mensuales, iguales, consecutivas, a partir de la firma del correspondiente boleto de compraventa. El valor será actualizado según la Ordenanza Anual Impositiva. Y los gastos de escrituración serán soportados en su totalidad por el comprador.

Artículo 7º         El particular adquirente de una parcela industrial del Sector Industrial Planificado de Espartillar, deberá comprometerse en el instrumento de la transferencia a:

Comenzar las obras en el plazo de cinco (5) meses.

Finalizar las obras en un plazo de 18 (dieciocho) meses para los emprendimientos comerciales y 36 (treinta y seis) para las instalaciones industriales.

Los plazos indicados se contarán a partir de la toma de posesión de la parcela; y solo podrán ser modificados por la autoridad municipal, ante petición fundada de la parte interesada, previo a su vencimiento. Las obras deberán ajustarse al proyecto  aprobado para la instalación.

Cuando se trate de emprendimientos de carácter industrial su escrituración se efectuará una vez lograda el objetivo de empresa en marcha, entendiéndose por tal el logro del producto propuesto declarado en el proyecto original presentado ante el Municipio por parte del adquirente.

Artículo 8º         Si el adquirente de una parcela decidiese transferirla deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

a – Se establece la prohibición de una transferencia por cualquier titulo a terceros particulares, antes del principio de ejecución de la construcción, según proyecto y planos aprobados. Para el caso de presentarse una situación como la descripta anteriormente el municipio procederá a disponer la rescisión del boleto de compraventa; perdiendo el adquirente los importes pagados.-

b – Los inmuebles y/o las mejoras de cualquier tipo introducidas en ellos por los adquirentes no podrán ser transferidos sin autorización expresa de la autoridad municipal, ante solicitud fundada, al efecto de la parte interesada y en tanto dicha transferencia no altere los plazos establecidos para la puesta en marcha del proyecto.

c – El proponente, enajenante de la parcela, antes de su puesta en marcha deberá dar prioridad para su compra a la Municipalidad, al mismo valor que fue adquirido, si hubiera mejoras realizadas por el proponente, las mismas deberán  ser tasadas al momento de realizar la compra, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante. La Municipalidad contara con 30 días corridos, a contar de la entrada de la solicitud, para hacer  uso de dicha opción. Vencido este plazo, su silencio hará presumir el no uso de la opción.

d – En caso que se autorice la transferencia, el tercero adquirente deberá comprometerse por escrito ante la autoridad municipal, antes de la escrituración a proseguir las obras para la instalación del emprendimiento dentro de los cinco meses subsiguientes; y a finalizarlas en el término previsto en dicho proyecto.

e – En todos los casos los plazos se contarán a partir de la toma de posesión de la parcela.

Artículo 9º    Los adquirentes de las parcelas del Sector Industrial Planificado, una vez finalizadas las obras según el proyecto presentado, aprobado y puesto en marcha de la planta, podrán libremente enajenarlos o constituir derechos reales sobre los mismos, sin mas limitaciones que las que surjan del Código Civil y del régimen legal aplicable en materia de emprendimientos industriales.

Artículo 10º       La transgresión o el incumplimiento de las disposiciones de la presente facultaran al Municipio a opción de esta y de acuerdo a la gravedad de la falta a disponer la aplicación de

  1. a) Apercibimientos
  2. b) Multas fijadas en la Ley Provincial 10.547 de Sectores Industriales
  3. c) Disponer la rescisión del contrato de compraventa y dar inicio a las acciones judiciales correspondientes a fin de obtener la restitución del lote transferido

La autoridad Municipal podrá así mismo disponer la caducidad de los beneficios en función de la naturaleza y entidad de la transgresión y los antecedentes del responsable. Sin perjuicio de ello la caducidad se producirá automáticamente en los siguientes casos:

c.1- Si la actividad industrial no se inicia en los correspondientes plazos máximos previamente establecidos.

c.2- Si la actividad industrial se paraliza por el término de tres meses o más por causas imputables a los beneficiarios.

c.3- Si no logra la cantidad mínima de producción a que se hubiera comprometido, por causas imputables a los beneficiarios.

Artículo 11º       Los proyectos y planos deberán ser presentados al Departamento Ejecutivo Municipal; en caso de corresponder a un emprendimiento de carácter industrial se elevará a la autoridad competente de la Provincia de Buenos Aires, previo visado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 12º   Regístrese, Comuníquese y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SIETE DÍAS  DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

ORDENANZA Nº 5207/05