5210
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6.111/05.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Articulo1: Prohibir el uso como deposito de fertilizantes, agroquímicos, o cereales en todos los galpones y terrenos del ferrocarril de la ciudad de Pigüé.
Articulo 2: A partir de promulgada la ordenanza las empresas que se encuentran instaladas permanecerán y tendrán derecho de uso como lo vienen realizando hasta ahora, por el termino de dos años con opción a prorroga por un año más en el caso de tener iniciadas las obras y no poder concretar su culminación, cumplido dicho plazo no podrán realizar las actividades detalladas en el artículo 1.
Articulo 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplida, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
ORDENANZA Nº 5210/05