Programa permanente de reconversion y modernización del agua potable.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6.088/05.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1: Créase el Programa Permanente de Reconversión y modernización del Agua Potable y Servicios Sanitarios.(PRAS ), el cual se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 2: El programa tiene el fin de elaborar un programa integral de la extracción, depósito, reparto del agua y futuras ampliaciones que se puedan realizar. El estudio total deberá incluir un sector reservado ecológicamente para la extracción del agua (el mismo deberá tener en cuenta no solo la calidad del agua y la cantidad de la misma sino también una reserva con respecto a los posibles elementos contaminantes que se pueden ocasionar en la superficie de la tierra por distintos usos de la misma), estudios del reparto en la ciudad y posibles ampliaciones en un futuro.

Artículo 3: El estudio estará a cargo de personas, o empresas idóneas para determinar las falencias que existen, presentando un cronograma de obras, el cual se desglosará anualmente según los recursos que ingresen de los afectados en él articulo 5.

Artículo 4: El Departamento Ejecutivo designara el encargado el cual tendrá que ser un empleado Municipal, el cual será el ejecutor del cronograma de obras hasta agotar el presupuesto del año.

Artículo 5: Créase el Fondo Mejoramiento de Servicios Sanitarios ( FRASS) , el cual tendrá por objeto financiar el costo de inversión en estudios, reformas y reparaciones necesarias en la extracción, depósito, reparto y futuras ampliaciones del agua y cloacas, como así también el perfeccionamiento del personal Municipal ya sea en entes Gubernamentales o Privados.

Artículo 6: El Fondo de Mejoramiento del Agua se constituirá con los siguientes recursos . Los cuales serán incorporados a partir del  presupuesto del año 2006.

  1. El producto del 4% (cuatro por ciento) de los ingresos provenientes del régimen de coparticipación provincial.
  2. El producto del 100 % (cien por ciento) de los ingresos provenientes de la facturación de la Tasa de Servicios Sanitarios con el número de cuenta 000 – 01 – 01 – 01 – 21 – 01.-

Artículo 7: Regístrese, Comuníquese y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DÍAS  DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

ORDENANZA Nº 5211/05