Convenio colaboración con el Gobierno Provincial.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 67.975/05.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1: Convalidase el Convenio de Recíproca Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del partido de Saavedra, suscripto entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Gobernador Ingeniero Felipe C. Sola y la Municipalidad del Partido de Saavedra, representada por el Intendente Municipal Rubén Carlos Grenada, en virtud de lo establecido en los Artículos 193º, 194º y 195º de la Ley nº 12256 – Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires, incorporando al Municipio de Saavedra a la Red Provincial de Prevención del Delito y Reiterancia Delictiva, en un todo de acuerdo al que firmado por las partes corre agregado a fojas 2/3 del presente.-

Artículo 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DÍAS  DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

ORDENANZA Nº 5212/05