Prohibiendo la instalación de talleres y galpones en Espartillar.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6.127/05.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º:  Prohíbase la habilitación de talleres menores, Galpones, Depósitos o similares en la localidad de Espartillar, hasta tanto se elabore la Zonificación según usos.

ARTICULO 2º:   Prohíbase las construcciones nuevas o incorporaciones nuevas o incorporaciones, para talleres, depósitos o similares en la zona delimitada en el plano que obra agregado al presente expediente.

ARTICULO 3º:  En los casos en que el Departamento Ejecutivo considere la habilitación, la misma deberá contar con un informe favorable de la Secretaria de Obra y Servicios Públicos y la refrenda del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4º:  Regístrese, Comuníquese y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO DÍAS  DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

ORDENANZA Nº 5214/05