CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6.127/05.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
ARTICULO 1º: Prohíbase la habilitación de talleres menores, Galpones, Depósitos o similares en la localidad de Espartillar, hasta tanto se elabore la Zonificación según usos.
ARTICULO 2º: Prohíbase las construcciones nuevas o incorporaciones nuevas o incorporaciones, para talleres, depósitos o similares en la zona delimitada en el plano que obra agregado al presente expediente.
ARTICULO 3º: En los casos en que el Departamento Ejecutivo considere la habilitación, la misma deberá contar con un informe favorable de la Secretaria de Obra y Servicios Públicos y la refrenda del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese y Cumplida, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
ORDENANZA Nº 5214/05