Registro Permanente de aspirantes a viviendas en el distrito.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6.134/05.-

POR ELLO; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Art. 1º: CREACION. Créase el Registro Permanente de Aspirantes de Viviendas en cada localidad del Distrito de Saavedra, el cual será implementado, actualizado y supervisado bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Saavedra.

Art. 2º: OBJETIVO. El objetivo de la creación del presente Registro es el de asegurar la transparencia y equidad en la adjudicación de viviendas del Municipio, como así también mantener una base de datos actualizada de las necesidades de la población en esta materia.

Art. 3º: ASPIRANTES. El Registro incluirá a todos los interesados que se inscriban con el objetivo de acceder a una vivienda de barrio a ser construida por el Municipio o bien aquellas viviendas existentes que por renuncia o des adjudicación han quedado liberadas y disponibles para ser nuevamente adjudicadas. Cada aspirante podrá inscribirse en la localidad de residencia.

Art. 4º: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION. Los interesados que soliciten la inscripción en el Registro deberán cumplir en forma sine qua non con los siguientes requisitos:

1) Constituir un grupo familiar o un grupo estable de personas convivientes en el que por lo menos dos de ellas estén unidas entre sí por lazos matrimoniales (legales o concubinos) o consanguíneos en línea ascendente o descendente (padre, madre, hijos a cargo) y se defina por constituir una unidad comunitaria de consumo. Excepcionalmente podrán inscribirse personas solas.

2) Contar con los dos últimos años ó cinco años alternados de residencia comprobable en documentó de identidad, en el Distrito de Saavedra.

3) Tener ingresos económicos que permitan afrontar el pago de la cuota de la vivienda.

4) Los que hayan sido adjudicatarios de planes de viviendas financiadas por el Estado o que hayan sido propietarios que se encuentren en condiciones de ser adjudicatarios deberá evaluarse además de los puntajes acordados en el artículo 11º , las razones por las que en estas circunstancias no posean vivienda. Particularmente se denegará una nueva inscripción a aquellas personas que, habiendo sido adjudicatarios de una vivienda, prescindieron, enajenaron o fueron des adjudicados por incumplimiento de las normas establecidas.

5) No ser propietarios de bienes muebles o inmuebles cuyo valor exceda el valor de la  vivienda a adjudicar, a excepción del capital de trabajo que sea fuente de sustento del grupo familiar.

6) En casos de separaciones el cónyuge que no sea beneficiario de la vivienda antes adjudicada podrá anotarse nuevamente.

Art. 5º: PUBLICIDAD. A partir del primero de enero de cada año se publicara el listado de aspirantes a viviendas que tendrá vigencia durante el año en curso, el cual será de exhibición pública en cartelera de la Secretaría de Desarrollo Humano y además se dará a conocer en uno o mas periódicos de circulación local que se encuentra el listado en la secretaria correspondiente, para conocimiento de toda la población a efectos de posibilitar la impugnación de los aspirantes por cualquier causal de incompatibilidad, por un termino de treinta días a partir de su publicación.

Art. 6º: OBLIGACIONES DE LOS ASPIRANTES. Los Aspirantes inscriptos en el Registro se comprometen a respetar las reglamentaciones vigentes, o que se establezcan en el futuro, relacionadas con requisitos y obligaciones que deberán cumplir, tales como: brindar información en carácter de declaración jurada, aportar documentación respaldatoria de lo declarado, recibir las visitas de las Trabajadoras Sociales del Municipio, concurrir a citaciones, actualizar los datos suministrados y, en general, dar cumplimiento satisfactorio a toda requisición que tenga por objeto asegurar la equidad y transparencia en las adjudicaciones de viviendas.

Art. 7º: FICHA DE INSCRIPCION Y LEGAJO. Al momento de solicitar la incorporación al Registro, la Secretaría a cargo realizará a los interesados una encuesta familiar socioeconómica para lo cual deberán presentar la información y documentación que se solicite, la que se detallará en la Ficha de Inscripción, formándose para cada caso un legajo con toda la documentación respaldatoria adjuntada. La información suministrada tendrá el tratamiento de “reservada”, no se publicará en el Registro y la Secretaría de Desarrollo Humano velará por resguardar su confidencialidad.

Art. 8º: EXCLUSION DEL REGISTRO. Los interesados inscriptos serán excluidos del Registro, y por lo tanto no tendrán posibilidades de acceder a una vivienda, si se verifican cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Haber ocultado o falseado información solicitada por el Municipio;
  • No presentar la documentación respaldatoria que le fuera requerida;
  • Omitir informar cualquier novedad que pudiera originar un cambio en la situación familiar y socioeconómica declarada oportunamente;
  • Haber variado su situación de manera que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4º;
  • En general, no cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 6º.

Previo a dar de baja del Registro al Aspirante, desde la Secretaría a cargo se procederá a verificar la situación causante de tal decisión, otorgando al interesado el derecho a formular el correspondiente descargo, alegando las razones y circunstancias que estime corresponder.

Art. 9º: DERECHOS DE LOS ASPIRANTES. Todo Aspirante incluido en el Registro tiene derecho a solicitar información vinculada a su situación y orden de prelación en el listado, a ser notificado fehacientemente de cualquier novedad referida a la disponibilidad de una vivienda lista para ser adjudicada, realizar impugnaciones y, en general, proponer y reclamar la implementación de medidas tendientes a asegurar el objetivo formulado en el artículo 2º.

Art. 10º: ORDEN DE PRELACION. A los efectos de establecer las prioridades para acceder a una vivienda, se asignará a cada aspirante un puntaje, que se determinará de acuerdo a la ponderación de las variables preestablecidas considerando la información obrante en el legajo individual. Cada vez que exista una vivienda disponible se convocará al inscripto de mayor puntaje de la lista y una vez adjudicado o rechazada la posibilidad, se continuará con el siguiente y así sucesivamente. En caso de rechazo se deberá fundamentar por escrito las causales.

Art. 11º: PUNTAJE. Las variables a ponderar en la asignación del puntaje a los Aspirantes serán las que se indican a continuación:

  • Grupo familiar constituido: 10 puntos
  • Con menores a cargo: 5 puntos
  • Por cada hijo, a contar del segundo: 1 punto
  • Estabilidad familiar: 3 puntos
  • Estabilidad laboral: 3 puntos
  • Existencia de mas de un grupo familiar con parentesco: 2 puntos
  • Tenencia de vivienda
  1. a) Alquilada con intimación de desalojo. 4 puntos
  2. b) Alquilada: 3 puntos
  3. c) Cedida con intimación de desalojo: 3 puntos
  4. d) Cedida con contraprestación (Ej. Pago de tasas, mantenimiento, etc.) : 1 Punto
  • Hacinamiento: 3 puntos
  • Promiscuidad: 2 puntos
  • Estado de la vivienda
  1. regular: 2 puntos
  2. Malo : 4 puntos
  • Tipo de vivienda
  1. Modesta: 2 puntos
  2. Pensión, hotel u otro: 4 puntos
  3. Precaria: 6 puntos
  4. Casa habitación: 6 puntos
  • Jefe de familia solo con hijos a cargo: 2 puntos
  • Miembro de grupo familiar discapacitado: 3 puntos
  • Persona mayor de sesenta años: 2 puntos
  • Antigüedad de inscripción en el registro, por año: 1 punto
  • Pre-adjudicatarios inscriptos en el registro de 1993, adicional al puntaje del inciso 15): 4 puntos

17)   (Se incorpora este inciso)  Por cada  año de antiguedad de residencia en el distrito comprobable con documento se considerara por año 0.50 puntos

Art. 12º: PREADJUDICACION. Toda vez que existan viviendas disponibles para ser adjudicadas, se procederá a la pre-adjudicación de aquellos aspirantes que ocupen los primeros lugares en el orden de prelación del Registro. En dicha oportunidad se actualizará la información del aspirante tanto en el aspecto familiar como en el socioeconómico, y se emitirán dos informes, uno de contenido social firmado por una trabajadora social de la Secretaría de Desarrollo Humano y el otro evaluando el aspecto económico financiero que será responsabilidad del área de Contaduría.

Art. 13º: ADJUDICACION. La adjudicación de la vivienda se efectuará cuando el aspirante cumpla con los requisitos mínimos exigidos tanto en el Informe Social como en el Informe Económico Financiero. Adjudicada la vivienda se dará de baja en el Registro al beneficiario y correrán los siguientes, según el orden de prelación establecido.

Art 14º: RECHAZO DE LA ADJUDICACION. El aspirante que resulte adjudicado de una vivienda y rechace la misma será dado de baja del Registro y no podrá inscribirse nuevamente por un lapso de dos años. Se exceptuarán de lo anterior aquellos casos de fuerza mayor por causas atendibles, según la evaluación que realice la Secretaría a cargo.

Art. 15º: NOTIFICACIONES. Todas las decisiones adoptadas en relación a los Aspirantes deberán ser notificadas en forma fehaciente. Cuando se resuelva no adjudicar una vivienda, en cada caso puntual se notificará por escrito al interesado explicando los motivos en que se fundamenta tal decisión.

Art. 16º: MEJORAS: READJUDICACION Y JUSTIPRECIO. En el caso de viviendas a readjudicar que cuentan con reformas, ampliaciones y/o mejoras autorizadas, el nuevo adjudicatario deberá abonar al vendedor el importe que resulte según el justiprecio que determine el Municipio a través de personal técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el cual será explicitado en un informe por escrito. Con excepción de los casos que estén en situación de mora. En estos casos, se llamará a los Aspirantes según el orden de prelación, para que tengan la posibilidad de acceder a la vivienda con mejoras. Si el primero de la lista no acepta esta alternativa se ofrecerá al segundo y así sucesivamente. El rechazo de este tipo de ofrecimiento no afectará al aspirante, quien seguirá manteniendo su lugar en el Registro.

Art. 17º: MEJORAS: PLAZOS DE PAGO. Respecto del artículo anterior, se considerarán reformas, ampliaciones y/o mejoras aquellas que seban ser informadas según las normas vigentes (código de edificación). Cuando superen el treinta por ciento (30%) del valor de la vivienda podrán abonarse en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales; en caso de ser inferior a dicho porcentaje se abonarán en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales. En todos los casos el pago en cuotas devengará un interés equivalente al que rige para depósitos en caja de ahorro a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 18º: DECLARACION DE MEJORAS REALIZADAS. Los adjudicatarios de viviendas de la planes de barrio municipales que hayan realizado en el pasado reformas, ampliaciones y/o mejoras que no fueron declaradas, tendrán la posibilidad de hacerlo excepcionalmente durante un período de seis (6) meses a partir de la fecha que determine el Departamento Ejecutivo. A tales efectos se le suministrará a cada titular una planilla e instructivo para cumplimentar dicha obligación. Este trámite será personal e indelegable.

Art. 19º: DECLARACION DE MEJORAS EN EL FUTURO. A partir de la promulgación de la presente ordenanza, todo adjudicatario que quiera realizar reformas, ampliaciones o mejoras en la vivienda deberá solicitar la autorización en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a efectos de cumplir con lo establecido en el convenio de tenencia precaria. Toda reforma, ampliación o mejora que no haya sido autorizada por el Municipio no serán reconocidas al momento de su eventual transferencia a otro adjudicatario.

Art. 20º: DESMEJORAS. Respecto de las viviendas que se liberen por renuncia o des adjudicación, serán punibles los daños y deterioros ocasionados a las mismas en cuanto excedan notoriamente el desgaste producido por el transcurso del tiempo y el buen uso. El Departamento Ejecutivo determinará el valor de los daños a resarcir.

Art. 21º: OTROS PLANES. Cuando el Municipio implemente otros planes o programas tendientes a solucionar el tema de la vivienda, tales como el programa de autoconstrucción, el denominado banco de materiales, y otros que puedan crearse en el futuro, se utilizará la información contenida en el Registro y en su base de datos para ofrecer estas alternativas a los interesados.

Art. 22º: OCUPACIÓN. La vivienda una vez adjudicada deberá ser habitada por el titular, en un término de noventa días.

Art. 23º: COMODATO. El Municipio podrá adjudicar viviendas en carácter de comodato, por un lapso de tiempo prudencial para que puedan resolver su situación particular, por un máximo de doce (12) meses. De ser necesario, la Secretaría de Desarrollo Humano decidirá sobre la renovación del comodato por un período de igual duración, excepcional e improrrogable, previo informe elaborado por una Trabajadora Social de esa área. La aplicación de este artículo siembre se deberá hacer en forma restrictiva para casos de extrema necesidad que no puedan resolverse por otros medios.

Art. 24º: DESTINO DE LAS VIVIENDAS DISPONIBLES. Con las viviendas que queden liberadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º, se procederá a reservar hasta cinco (5) de aquellas que no tengan mejoras para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 23º.

Art. 25º: NOTIFICACION A LOS INTERESADOS. El Departamento Ejecutivo deberá entregar una copia de la presente ordenanza a cada adjudicatario y aspirante inscripto en el registro de aspirantes, acusando recibo de su recepción.

Art. 26º: Derogase la ordenanza Nº  4862/02 y toda aquella que se contraponga a la presente ordenanza.

Art. 27º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SIETE DÍAS  DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

ORDENANZA Nº 5230/05