5233

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 68.039/05.-

POR ELLO; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO  1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE con ASOCIACION CIVIL “ EQUINOTERAPIA – PIGÜÉ” por el cual el primero da en Comodato al segundo y por el termino de cinco (5) años, dos fracciones del inmueble de su propiedad ubicados en Pigüé , identificado como  Circunscripción II – Sección G – Chacra 208, Parcela 1, Partida 836 y Circunscripción II – Sección G – Chacra 208, Parcela 2, Partida 7395, para el uso de la práctica de equinoterapia ( la utilización del caballo para realizar prácticas encuestres a través del abordaje recreativo de rehabilitación e integración), en un todo de acuerdo al Contrato que obra agregado a fs. 8/9 del presente.-

ARTICULO  2º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DÍAS  DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

ORDENANZA Nº 5233/05