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CORRESPONDE A EXPTE NRO 6.231 /06

VISTO:

            Las necesidades en el Cementerio Municipal de Pigüé, y;

CONSIDERANDO:

        Que en el mismo se plantean, por parte de los vecinos, varias necesidades, en cuanto a infraestructuras se refiere.

Que en la entrada principal es urgente diseñar y ejecutar una RAMPA, sobre el margen derecho, donde ya se encuentra los correspondientes pasamanos, a fin de posibilitar el descenso y ascenso de discapacitados, como así también de ataúdes.

Que en el camino central, hacia el depósito de la Cooperativa Eléctrica es necesario compactar con cemento un carril de 1m. de ancho, que es de pedregullo, y el cual no permite transitar el transportador de ataúdes.

Que debido a la continua asistencia de personas de la ciudad que concurren al Cementerio, es necesaria la construcción de baños.

Que  los mismos tienen un espacio disponible sobre el paredón que está ubicado paralelamente a la calle Colón.

Que todos estos arreglos pueden realizarse, ya que hay voluntad del Departamento Ejecutivo de mejorar y ampliar el Cementerio Local.

Que se observa, dentro del Presupuesto  de Gastos año 2.006, una partida para gastos de Ampliación del cementerio de Pigüé.

Que los mismos permitirían un mejor desenvolvimiento en sus tareas a los empleados que allí trabajan y redundará en un mejor servicio a la comunidad.

POR ELLO EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES DICTA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA-PIGUE

Artículo1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar estudios, proyectos y cálculos de recursos necesarios para EJECUTAR  las  siguientes obras en el Cementerio Municipal de Pigüé:

a). Construir una rampa para discapacitados en el margen derecho de la entrada principal.

b). Compactar con cemento un carril de 1m. de ancho en el camino central hacia el depósito de la Cooperativa Eléctrica, que permita transitar el transportador de ataúdes.

c). Construir un nuevo cuerpo de baños y colocar la señalización de los ya existentes.

Artículo 2º: A los fines establecidos en el Artículo 1º deberá utilizarse del Presupuesto de Gastos Año 2.006, Finalidad III. Servicios Urbanos. Programa 6. Cementerios.

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese y Cumplida Archivese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

Ordenanza Nº 5268/06