Modificación en el Código de Edificación.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 68.895/2006.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Articulo 1º: Dejase sin efecto  por el plazo de un año a partir de la sanción de la presente Ordenanza, el apartado III – Al Propietario – punto 1. 4.2.2. Aplicación de multas, correspondiente al artículo 1º de la Ordenanza Nº 4869/02 Código de Edificación.-

Articulo 2º: Aquellos propietarios que voluntariamente incorporen al catastro Municipal construcciones sin permiso realizadas antes de la sanción de la presente Ordenanza, solo deberán abonar los derechos de Construcción que fija la Ordenanza General Impositiva y Fiscal en su capitulo X Articulo 59.

Articulo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2006. 

ORDENANZA Nº 5289 /2006