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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 68.937/2006.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a Daniel Horacio Aguilera D N I Nº 20.033.287, con domicilio en Balcarce 360 de Saavedra de un (1) lote en el sector industrial planificado de Saavedra: partida 1039/21 cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción XII – Sección A – Fracción III -Parcela 5 – con una superficie 2.000 m2, con destino a fabricación de premoldeados.
Articulo 2º: A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, se dispondrán de treinta (30) días corridos para la firma del correspondiente contrato de compra-venta entre la Municipalidad y la Compradora. El incumplimiento del plazo fijado en el párrafo anterior dará derecho a la Municipalidad a declarar rescindida unilateralmente la venta.
Articulo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-