5294

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 68.990 /06.-

VISTO:

La Ley Nacional N° 24.314 y sus decretos reglamentarios Nº 914/97 y Nº 467/98, que autoriza el libre tránsito y estacionamiento de los vehículos que conducen o trasladan personas con movilidad reducida, mediante su debida identificación.-

Que, dicha ley obliga a los Municipios a aceptar tales disposiciones para su Distrito.

Que, para aceptar esta Ley, cada Municipio deberá normarla mediante la sanción de una Ordenanza reglamentaria.-

Que, desde el Área Municipal de la Discapacidad y por solicitud de personas discapacitadas y responsables de distintas instituciones que trabajan con la problemática de la discapacidad del Distrito, se solicitó la implementación de la mencionada Ley; y

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada norma de tránsito es sumamente importante para el desplazamiento y movilidad de las personas con discapacidad.

Que, desde este Municipio se viene trabajando constantemente para mejorar la calidad de vida de todos los discapacitados del Distrito.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Derogase la Ordenanza Nº 5.004/03.

Artículo 2º: Autorícese, dentro del Partido de Saavedra-Pigüé el libre tránsito y estacionamiento de todos los vehículos que sean conducidos o transporten personas con movilidad reducida y que se encuentren debidamente identificados por el organismo competente.-

Artículo 3º: Deberán en todos los casos respetar las reglas de tránsito vigentes dentro del Distrito, tanto sean nacionales, provinciales o municipales.-

Artículo 4º: Autorícese, la demarcación de reserva de estacionamiento frente a su domicilio particular, a toda persona con movilidad reducida, que presente la debida solicitud en Mesa de Entradas de este Municipio y sea aprobada por el Área Municipal de la Discapacidad. El señalamiento por ningún motivo tendrá una extensión superior a los 4 metros lineales y la demarcación correspondiente correrá por cuenta del frentista, la que deberá ser delimitada según la reglamentación de tránsito vigente.-

Artículo 5º: Autorícese la señalización de reserva para libre estacionamiento de los vehículos que transporten personas con movilidad reducida, en zonas cercanas a los accesos peatonales de los espacios públicos.-

 Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer las demarcaciones, según lo considere pertinente, en los siguientes sectores de acceso público: Bancos, Templos, comercios, edificios de la administración pública, centros de salud, estaciones de ferrocarril, terminales de transportes públicos, plazas y espacios públicos, entidades educativas y lugares donde se realicen espectáculos. Esta demarcación correrá por cuenta de la Municipalidad.

Artículo 7º: Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

ORDENANZA Nº  5294/06.-