5295

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6.274 /06.-

VISTO:

-La necesidad de una revisión de las ordenanzas de manera tal de hacerlas mas justas y de efectiva aplicación y:

CONSIDERANDO:

-Que la ordenanza N° 5.133/04, establece un tope máximo de ingresos  para el otorgamiento de beneficio a las personas con discapacidad o sus tutores.

-Que, se debe permitir el acceso a este beneficio a un mayor número de personas.

-Que se debe brindar posibilidades de trámite sencillo de la gestión de este descuento.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1: Modifíquense los artículos N° 01, Nº 02, y Nº 03 de la ordenanza N° 5.133/04 los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Articulo N° 01: Otórguese la exención de las Tasas Municipales a toda persona con discapacidad o tutores de discapacitados que habiten el distrito de Saavedra, cuyos ingresos  no superen el valor de la canasta familiar básica total.

Artículo N° 02:  Este beneficio alcanzará a todas las tasas a excepción de las incluidas en los capítulos XVI, tasa por control de marcas y señales, XVII tasa por conservación reparación y mejorado de la red vial Municipal y capítulo XX tasas por servicios varios artículo Nº 119 desde inciso “a” al “q”.

Artículo N° 03: Para gozar de dicho beneficio se deberá presentar el certificado de discapacidad otorgado por organismos oficiales nacionales o provinciales.

Artículo 2: Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

ORDENANZA Nº  5295/06.-