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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6298/2006.-
VISTO:
Que ciudadanos del distrito han realizado pedidos de adquisición de vehículos, maquinarias y/o herramientas de propiedad del municipio y
CONSIDERANDO:
Que es necesario que la enajenación de bienes municipales se realice con la transparencia y equidad correspondiente.
Que deberá sistematizarse la modalidad de venta de rezagos, maquinarias y otros bienes en desuso de manera tal de que la posibilidad de adquisición este al alcance de todos los interesados.
Que la Ley Orgánica de las municipalidades prevé la venta de bienes municipales de acuerdo a los artículos N° 55 (Cáp. II), articulo N° 158, 159, 160 ( Cáp. IV)
Que la población debe conocer en tiempo y forma la venta de bienes municipales.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1°: El Departamento .Ejecutivo del Municipio de Saavedra, realizara un relevamiento de todas las herramientas, vehículos y bienes muebles en desuso de propiedad Municipal del distrito en condiciones de ser enajenados, con el correspondiente aval de la Asesoria Legal.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saavedra elevará un informe al Concejo Deliberante de los bienes a enajenar en cumplimiento de la presente
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saavedra dispondrá la venta en remate público de los bienes registrados de acuerdo al artículo N° 1 de la presente ordenanza.
Artículo 4°: La venta en subasta pública de los bienes se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos N° 55, N° 158, N° 159 y N° 160 de la Ley Orgánica de las Municipales
Artículo 5°: Deberá publicarse por el termino de tres semanas en los medios gráficos del distrito el anuncio de venta en subasta pública, de los bienes con las bases establecidas de acuerdo a tasación oficial previa.
Artículo 6°: Comuníquese, Regístrese y Cúmplase, y Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-