5316

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 69.091 /06.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 5297/06, sancionada el día 25 de Julio de 2006, el cual  quedara redactado de la siguiente manera:

 Articulo Nº 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a donar a distintas instituciones de Bien Publico y personas que se encuentren inscriptas en el programa de autoconstrucción, de acuerdo al orden de prioridades que establecerá la Subsecretaria de Desarrollo Humano, los materiales producto de demolición y/ o cambio de estructuras (chapas, tiranteria, aberturas, etc.), que no volverán a utilizarse en la obra de remodelación del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé.

Artículo 2: Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

ORDENANZA Nº 5316/2006