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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 69. 221 /06.

VISTO

La necesidad de dar cabida a nuevos planes de vivienda en nuestro distrito, utilizando predios del Municipio, adecuándolos en sus dimensiones a una utilización racional en concordancia otros predios ya afectados

CONSIDERANDO

Que la ley 8912 y sus decretos reglamentarios establecen condiciones de excepción para la subdivisión de los referidos predios, más precisamente en el ARTICULO 52 del referido instrumento legal, y con el objeto de incluirlos en este artículo, posibilitando así la aprobación de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º) Créase un Distrito de Urbanización especial a efectos de posibilitar la implantación de Conjuntos Habitacionales en los inmuebles propiedad de la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, ubicados en la ciudad de PIGUE, Nomenclatura Catastral Circunscripción II Sección D Manzana 72b Parcelas 10a, 11 a 20 inclusive.

Articulo 2º) El sector mencionado en el artículo precedente, se encuentra ubicado en el Área Urbana de la Ciudad de PIGUE, y pasa a integrar la Subárea Urbanizada (S. A. U.) debiendo aplicarse los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.S. 0,60; F.O.T. 1,00; Densidad Neta Potencial 200 Hab./ha. Dimensiones mínimas de parcela ANCHO: 10,20m y SUPERFICIE: 218,25 m2 . (ARTICULO Nº 52 DECRETO LEY 8.912/77)   .

Articulo 3º) Todos los sectores mencionados en el Artículo 1º de la presente ORDENANZA cuentan con la provisión de los siguientes servicios esenciales: Agua Corriente, Desagües Cloacales, Alumbrado Público y Energía Eléctrica Domiciliaria.

Articulo 4º) En los casos que correspondiere las Reservas de Espacios Verdes y Equipamiento Comunitario dispuestos en el Artículo 56 de la Ley 8912, se cederán por los respectivos planos de subdivisión.

Articulo 5º) Forma parte de la presente Ordenanza, el Anexo I constituido por el plano de ubicación del sector en el ejido urbano de la ciudad de PIGUE.

Articulo 6º)  Comuníquese, Regístrese, Cúmplase,  y Archívese. .

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS .-

ORDENANZA Nº 5318 /2006