Reglamentando la publicidad y propaganda en la vía publica
image_print

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6277 /06.-

Visto:

La necesidad de reglamentar la Publicidad y Propaganda en la vía publica y todo aquello que no se encuentre normado y,

Considerando:

Que, es importante realizar un ordenamiento del uso de lugares públicos para publicidades de todo tipo.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

Para el Partido de Saavedra

Articulo 1º: Prohíbase la publicidad en espectáculos con auspicio municipal, o declarados de interés municipal, destinados a menores de 16 años de edad, de cigarros, cualquiera sea la materia prima utilizada y el país de origen al igual que todo tipo de bebidas alcohólicas.

Artículo 2º: La citada prohibición se extenderá a todo espectáculo con acceso al público menor de 16 años que se desarrolle dentro del partido de Saavedra.

Artículo 3º: Sugiérase a los medios de difusión audiovisual que realicen la publicidad de los productos identificados en el artículo primero, que lo realicen en el horario posterior a las 22 horas.

Artículo 4º: Podrán colocarse avisos publicitarios en las unidades de servicio público de pasajeros, debiendo observarse las siguientes condiciones:

  1. a) En el caso de publicidad interior estarán ubicados sobre paneles laterales y/o parantes de ventanillas, sin perjuicio de la visibilidad y aireación de los pasajeros;
  2. b) En el caso de publicidad exterior, sólo se admitirá el uso del sector trasero y de los laterales en el espacio existente entre las ruedas. Deberá utilizarse material vinílico autoadhesivo y en ningún caso presentarán otros materiales, bordes, perforaciones y/o molduras que alteren o modifiquen la carrocería del vehículo o afecten a pasajeros y/o personas en general o al funcionamiento de la unidad. Las inscripciones de identificación de la línea y demás reglamentarias deberán estar perfectamente visibles y diferenciadas de los avisos publicitarios. En el sector vidriado trasero deberá utilizarse material micro perforado que permita la visión desde el interior, en los laterales no podrá afectarse sector vidriado alguno, preservando siempre la perfecta visibilidad del conductor y los pasajeros.

En todos los casos las empresas prestatarias del servicio de transporte serán responsables del pago de los correspondientes a derechos de publicidad y propaganda conforme a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

Artículo 5º: ­ Los organizadores de espectáculos  que realicen publicidad callejera, contratada o no, por medio de afiches, gigantografias, ploters y/o pegatinas de cualquier índole y característica, deberán contar con la autorización municipal previa y ubicarse en los lugares establecidos en el articulo 6º, los que deberán pagar un canon correspondientes a derechos de publicidad y propaganda conforme a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

Articulo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá construir veinte carteleras metálicas para la exhibición de las publicidades mencionadas en el articulo 5º para el distrito de Saavedra, las que deberá distribuirse en lugares visibles pero  que no generen impactos visuales perjudiciales para conductores y el paisaje; no constituirán obstáculos físicos y/o visuales que perjudiquen el normal desplazamiento de los usuarios de la vía pública, ni que por su presencia puedan ocasionar accidentes, distracciones o evidentes transformaciones perceptivas del entorno. Las carteleras deberán colocarse en las veredas a no menos de sesenta  centímetros del cordón cuneta. No podrán colocarse a una distancia menor a los ocho (8) metros contados desde la línea municipal de la calle transversal y en ningún caso frente a señales indicadoras de paradas de transportes colectivos de pasajeros, zonas reservadas, aberturas o accesos peatonales o vehiculares de inmuebles destinados a viviendas (individuales, colectivas, permanentes o transitorias), de locales con concurrencia masiva de público; como así también frente a locales comerciales.

Se deberá dejar un ancho libre de vereda de 1,60 metros como mínimo.- Las medidas máximas de la pantalla será de 1,20 metros de alto por 1,70 metros de ancho. ­ La altura máxima del borde superior no podrá exceder los 2,15 metros contados desde la acera.­

Radio de acción de cada pantalla se establece en cincuenta (50) metros.

Las carteleras mencionadas con anterioridad deberán encontrarse en óptimo estado de mantenimiento y condiciones adecuadas. No representaran un posible riesgo para los vecinos que transiten en sus cercanías.

Artículo 7º: Quedan exceptuadas del pago de los cánones establecidos en la Ordenanza Fiscal  e Impositiva vigente las instituciones de bien público en los siguientes casos:

  1. Publicidades realizadas en las carteleras establecidas en el artículo 6º, que carezcan de auspicios de empresas con fines de lucro.
  2. Publicidades realizadas en sus instalaciones (predios, gimnasios, sedes, campos de deportes y cercas perimetrales)

Artículo 8º: ­ La constatación por medio de inspectores municipales de transgresiones a la presente en lugares públicos tendrá como consecuencia la aplicación de una multa equivalente a un treinta por ciento del sueldo categoría uno cuarenta y dos horas semanales del escalafón municipal.

Artículo 9º: La constatación de transgresiones a la presente que se llevare a cabo en lugares privados, será efectuada a pedido del particular perjudicado por inspectores municipales al mismo efecto del Artículo 8º.

Artículo 10º: La Municipalidad de Saavedra tendrá prioridad y cuando se considere oportuna la utilización de dichas carteleras, debiendo restituir el canon pagado por la empresa de publicidad, si la cartelera estuviese con publicidad pactada con anterioridad.

Articulo 11º: La concesión de una o la totalidad de las carteleras a las empresas publicitarias o Instituciones de bien público será por el término de siete días pudiendo renovarse previo pago de los cánones correspondientes. Transcurrido el periodo contratado por la empresa publicitaria deberá pagar por el tiempo que exceda la publicidad en el lugar acordado

Articulo 12 º Comuníquese, Regístrese, Cúmplase,  y Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS .-

ORDENANZA Nº 5320 /2006