Creando un registro de edificios de valor patrimonial e historico.
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CORRESPONDE A EXPTE. 6305 /06

VISTO:

           La existencia de numerosos edificios Públicos y Privados de real valor arquitectónico e histórico en nuestra ciudad y la necesidad de poner en valor dicho recurso cultural y turístico.

            La enseñanza de nuestra historia, viendo perderse irremediablemente bajo la piqueta, verdaderos tesoros de valor histórico.

CONSIDERANDO:

          Que dichos inmuebles constituyen un patrimonio histórico que debe ser reconocido y valorado tanto por la opinión publica como desde el gobierno Municipal.

          Que, como tal debe ser inventariado, protegido y conservado por la comunidad.

          Que, dicha conservación y mantenimiento debe responder a pautas y técnicas que deben establecerse por profesionales del tema.

          Que, una adecuada revalorización  de dichos inmuebles, constituye una riqueza cultural y turística, que debe ser lo suficientemente valorada.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Crease en el área que el Departamento Ejecutivo determine, un registro de inmuebles públicos y privados, considerados patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del Distrito de Saavedra.

ARTICULO 2º: Dicho registro deberá constar de los datos catastrales de los edificios en cuestión, una o varias fotos color y nombre de las instituciones y/o propietarios del mismo.

ARTICULO 3º: La redacción por parte de la Dirección de planeamiento de un reglamento o digesto que forme parte de esta ordenanza a los efectos de establecer las modificaciones que puedan autorizarse para paliar el paso del tiempo.

ARTICULO 4º: La confección de carpetas suficientes para abastecer los destinos que fijan en el articulo 5 donde conste: A) El texto de la ordenanza.  B) folios con edificios públicos identificados con la repartición y los datos catastrales.  C) A continuación folios de inmuebles institucionales con similar tratamiento.  D) Folios con inmuebles privados similares a los anteriores.

ARTICULO 5º: El destino de dichas carpetas será: A)  Un ejemplar para el despacho del Señor Intendente.  B)  Un ejemplar para la oficina de catastro.  C) Un ejemplar en la dirección de cultura.  D)  Un ejemplar en la oficina de turismo.  E)  Un ejemplar en el museo Regional de Pigüé. F) Un ejemplar en la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. G) Dos ejemplares para cada localidad del distrito con destino a las Delegaciones  y las Bibliotecas Publicas.

ARTICULO 6º: El otorgamiento a los vecinos y autoridades institucionales en acto publico en el Honorable Concejo Deliberante, en fecha a convenir, de un diploma que acredite tal distinción.

ARTICULO 7º: La inclusión de imágenes de los inmuebles en la pagina WEB del Distrito de Saavedra.

ARTICULO 8º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL ANO DOS MIL SEIS.-

ORDENANZA Nº 5329 /2006