5339
CORRESPONDE A EXPTE. 6340/06
VISTO:
La necesidad de adecuar la denominación y el monto de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene establecida en el capítulo IV, Artículo Nº 25 inciso f.
CONSIDERANDO:
-Que no corresponde la denominación de Cabaret con alternadoras y afines con la cual se identifica ese rubro.
-Que, la tasa establecida no se condice con el correcto valor de prestación del servicio de Inspección destinado a preservar la seguridad, la salubridad e higiene de los locales del rubro.
-Que, según la Real Academia Española la palabra cabaré o cabaret se define como:
cabaré. | ||
(Del fr. cabaret). | ||
1. m. Lugar de esparcimiento donde se bebe y se baila y en el que se ofrecen espectáculos de variedades, habitualmente de noche. |
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Para el Partido de Saavedra
Articulo 1°: Modifíquese el Articulo Nº 25 inciso f. de la Ordenanza Nº 5256/06 denominándose la actividad como Cabaret
Articulo 2°: Establézcase el valor de (pesos) $750 por los servicios de Inspección de Seguridad e Higiene para los establecimientos indicados en el articulo Nº 1 de la presente.
Artículo 3° Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL ANO DOS MIL SEIS.-
ORDENANZA Nº 5339/2006