5339

CORRESPONDE A EXPTE. 6340/06

VISTO:

La necesidad de adecuar la denominación y el monto de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene establecida en el capítulo IV, Artículo Nº 25 inciso f.

CONSIDERANDO:

-Que no corresponde la denominación de Cabaret con alternadoras y afines con la cual se identifica ese rubro.

-Que, la tasa establecida no se condice con el correcto valor de prestación del servicio de Inspección destinado a preservar la seguridad, la salubridad e higiene de los locales del rubro.

-Que, según la Real Academia Española la palabra cabaré o cabaret se define como:

cabaré.
(Del fr. cabaret).
1. m. Lugar de esparcimiento donde se bebe y se baila y en el que se ofrecen espectáculos de variedades, habitualmente de noche.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

Para el Partido de Saavedra

Articulo 1°: Modifíquese  el Articulo Nº 25 inciso f. de la Ordenanza Nº 5256/06 denominándose  la actividad  como Cabaret

Articulo 2°: Establézcase  el valor de (pesos) $750 por los servicios de Inspección de Seguridad e Higiene para los establecimientos indicados en el articulo Nº 1 de la presente.

Artículo 3°  Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL ANO DOS MIL SEIS.-

ORDENANZA Nº 5339/2006