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CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 6357/06

VISTO:

La necesidad manifestada por la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Turismo de Pigüé de optimizar los mecanismo de control de radicación de comercios en el ámbito del Partido de Saavedra y el impulso y aval manifestado por dicha entidad al presente proyecto; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su articulo 27 edita, que “Corresponde a la función Deliberativa Municipal reglamentar (Decreto Ley N° 9.117/78): …1. La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales…”, y

Que la realidad comercial regional, demuestra que el proceso de concentración económica global del que parecíamos que estabamos exentas las pequeñas comunidades rurales, sigue avanzando y que es previsible que llegue a nuestras localidades.

Que, este fenómeno se inició con la instalación de grandes superficies comerciales (Centros de Compra, Hipermercados, etc.) en distintas ciudades de la Provincia de Buenos Aires, que produjeron un impacto en la estructura comercial de las localidades, aparejando la necesidad de su reglamentación. Lo que se vio reflejado en la Ley 12.573.

Que, en este marco, es preciso promover normas locales que tiendan a impulsar a la actividad comercial con arreglo a los intereses económicos de nuestro distrito, reglamentando esta situación con la participación de los distintos actores y en un marco de comunidad organizada.

Que, la presente norma tiende a regular las radicaciones y habilitaciones comerciales.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1°:    Adherir en su totalidad a la Ley Provincial Numero 12573 y su decreto reglamentario 2372/o1, modificado por decreto  124/03, que regulan la instalación de establecimientos que constituyen Grandes Superficies Comerciales y Cadenas de Distribución en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°:   Se regula en la presente ordenanza la radicación y habilitación de superficies comerciales de mas de doscientos cincuenta metros cuadrados y hasta quinientos metros cuadrados (250 a 500 m2); destinadas estas a la exposición, exhibición, depósito, dependencias administrativas, y/o venta mayorista y/o minorista y demás servicios anexos, (excluidas cocheras).

En caso de tratarse de dos o más locales comerciales pertenecientes a una misma persona física o jurídica, la superficie de la misma se sumara a los efectos de la aplicación de la Presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°:   Créase a efectos de la radicación de estos establecimientos y con carácter permanente, la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE RADICACIONES COMERCIALES:

La misma estará integrada por: Tres (3) Representantes del Honorable Concejo Deliberante y Dos (2) Representantes de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Turismo local; o en su defecto si no existiera dos representantes de la comisión de fomento de la localidad donde se quisiera instalar el comercio.

A LOS FINES DE:

  1. Dictaminar con carácter previo a la consideración de solicitudes de habilitación de los comercios, sobre la factibilidad de radicación de dichos emprendimientos.
  2. Efectuar estudios sobre la situación de la actividad comercial en el Partido de Saavedra.
  3. Solicitar a los organismos nacionales, provinciales y municipales que correspondan, operativos de control tributario, laboral, de defensa de la competencia, bromatológico y otros que evalúe convenientes
  4. La Comisión deberá dictaminar en el término de hasta treinta (30) días corridos, contados a partir de la recepción del expediente en trámite.

De establecerse la necesidad de realizar un estudio de impacto socio económico por intermedio de una Universidad Nacional, se otorgara el plazo máximo de sesenta (60) días.

Ante disparidad de criterios se procederá a votar, usando el método selectivo de la simple mayoría.

ARTICULO 4°: Una vez ingresada la solicitud de radicación en el Municipio, la Comisión de Evaluación de radicaciones Comerciales, deberá determinar la factibilidad del mismo con carácter previo a la consideración de la habilitación.  La tramitación de la factibilidad de la radicación en ningún modo implica autorización para el funcionamiento, el que será otorgado solo con la habilitación municipal correspondiente.-

ARTICULO 5°:   La Comisión de Evaluación de Radicaciones Comerciales, podrá requerir la presentación de un estudio de evaluación de impacto socio económico y ambiental. El mismo lo deberá realizar una Universidad Nacional, que resulte del sorteo entre 3 propuestas para tal fin. Los cargos de dicho estudio correrán por cuenta del solicitante. En los mencionados estudios se deberá valorar:

  1. Composición y especificidad de los rubros que componen la oferta del nuevo emplazamiento comercial.
  2. Si la pretendida implantación comercial altera el equilibrio de los comercios ya existentes.
  3. La influencia que ejercerá el establecimiento a proyectar sobre los niveles de precios y de prestación de servicios al consumidor.
  4. La repercusión del establecimiento proyectado sobre la competitividad de las estructuras comerciales de la zona.
  5. Si el proyecto contribuye por su localización, función, tamaño y naturaleza de los productos ofrecidos, a un equilibrio de los diferentes tipos de equipamiento comerciales y en relación con el equipamiento comercial existente.
  6. Con relación a la expansión del nivel ocupacional en la zona de emplazamiento o influencia, estabilidad de los puestos de trabajo, nivel de remuneración y posibilidades de promoción laboral.

ARTICULO 6°:   Solo se admitirá el ingreso de la documentación referente a la habilitación, si el dictamen de factibilidad de radicación ha sido favorable.

ARTICULO 7°:   Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL SEIS.-

ORDENANZA Nº  5341/2006