Pasantias laborales para personas con capacidades diferentes.
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  CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 6361/06.-

VISTO: Las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 6769 lo establecido en la Ley Nacional Nº 22.431 y sus modificaciones, y Leyes Provinciales Nº 10592 y 13508

CONSIDERANDO:

Que el derecho al trabajo esta garantizado por nuestra Carta Magna, como así también en tratados internacionales que poseen jerarquía constitucional;

– Que el mismo encuentra su efectividad cuando se refleja en toda la sociedad, sin discriminación alguna;

– Que las personas con capacidades diferentes son parte, al igual que todos, de la sociedad y es nuestro deber garantizarles los derechos fundamentales de todo ser humano, entre ellos el de formarse y trabajar, dado que los mismos son la base que dignifican a todo individuo;

– Que tal derecho esta garantizado a nivel nacional por la Ley Nº 22.431 y Ley Nº 25.689 modificatoria del Art.8 estableciendo

“El Estado nacional –entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos.

En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.

El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.”

– Que a nivel provincial nuestra Ley 13.508 en su art.8 adhiere a lo normado por la legislación nacional, declarando expresamente

“El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad por el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupadas exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.”

– Que el Municipio de Saavedra está trabajando en un proyecto conjunto según lo informado desde el Área de la Discapacidad;

– Que se deben arbitrar los mecanismos para la inserción laboral de personas con capacidades diferentes a la planta municipal, dando un claro ejemplo de sociedad integradora y responsable;

– Que muestra de lo recientemente mencionado y haciendo eco a leyes nacionales y provinciales han sido gestado en el seno de este Concejo varios proyectos a los efectos de implementar acciones tendientes a solucionar las infraestructuras que no sean adecuadas para ser utilizadas por toda la sociedad, alineando con ello una política de inclusión social;

– Que debemos concretar políticas públicas orientadas hacia el sector de personas que cuenten con una capacidad diferente;

– Que diversos municipios de nuestro país han implementado la modalidad de capacitar a personas con capacidades diferentes, con el fin de luego incorporarlos a su personal bajo el régimen de pasantías laborales;

– Que es deber de este Concejo Deliberante comprometerse a la integración de la sociedad en su conjunto, siendo su seno como el ámbito Municipal propicios para que personas con capacidades diferentes tengan la posibilidad de realizar pasantías rentadas;

– Que es nuestro anhelo que ésta política de inserción social, tendiente a implementarse en el ámbito público sea tomada a modo de ejemplo por el sector privado, esperando que el mencionado sector haga un fiel reflejo de la misma, transformándonos en una sociedad inclusiva.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo1º: Impleméntese dentro del Municipio de Saavedra la modalidad de pasantías laborales para personas con capacidad diferentes.

Artículo 2º: Se tomará como marco legal la Ley Provincial Nº 10.592 considerándose personas con capacidades diferentes aquellas comprendidas en el Art.2º de la mencionada norma, debiendo acreditarse tal condición mediante la certificación establecida en el Art.3º de la misma Ley.

Artículo 3º: Se participará a las entidades educacionales públicas y privadas que formen a las personas con capacidad diferente, como a toda Institución interesada a la selección de los posibles pasantes. Como así también al seguimiento comprometidos de los mismos.

Artículo 4º: La Secretaría de Desarrollo Humano a través del Área de la Discapacidad será la encargada de coordinar y supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Como así también de interactuar con las entidades e instituciones mencionadas en el artículo 3º, llevando un registro de los posibles pasantes detallando las cualidades laborales de los mismos.

Artículo 5º: El registro de los posibles pasantes deberá contener:

  1. Datos de identidad del pasante.
  2. Información sobre la discapacidad que posee el mismo (auditiva, mental, motora, visceral o visual).
  3. Diagnóstico del profesional que determinó la incapacidad y certificado de la misma.
  4. La opción laboral, según su perfil, que sea de interés laborar por el interesado (administrativa, profesional y técnica, u oficios).

Artículo 6º: La edad mínima de los pasantes será de 16 años, la duración mínima de la pasantía será de tres meses y máxima de un año.

Artículo 7º: Los pasantes serán remunerados por el Municipio de Saavedra.

Artículo 8º: Los gastos que demande la presente serán imputados al Presupuesto  2007 Jurisdicción II Desarrollo Humano Programa 3 Partida 1.

Artículo 9º:   Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL SEIS.-

ORDENANZA Nº 5349/2006