Convenio con Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 69.839/2007-

Visto el convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Municipalidad de Saavedra (PIGUE) y la Cooperativa de Trabajo “Textiles Pigue” Limitada, que obra agregado a fojas Nro 1 a 6 del  presente Expediente  a través del cual el Ministerio otorga un subsidio en el marco del Plan Nacional  de Desarrollo Local y Economía Social  “Manos a la Obra “.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE .

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º:   Apruebase el convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Municipalidad de Saavedra (PIGUE) y la Cooperativa de Trabajo «Textiles Pigue» Limitada, que obra agregado a fojas Nro 1 a 6 del presente Expediente  a través del cual el Ministerio en el marco del Plan Nacional  de Desarrollo Local y Economía Social  «Manos a la Obra » otorga a la municipalidad un subsidio de carácter no reintegrable de pesos  UN MILLON CIENTO UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($1.101.740 ) destinado a financiar el proyecto denominado ” Equipamiento y Provision de insumos para Planta Industrial Textiles Pigue.”

ARTICULO 2º:  Autorizase al  Departamento Ejecutivo  a transferir a título gratuito a la “Cooperativa de Trabajo Textiles Pigue Ltda.”  la totalidad de los insumos,  repuestos, equipamiento y otros bienes que se adquieran en el marco del convenio citado en el artículo 1º) de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3º: Eximese del pago de los derechos establecidos en el artículo 54º inciso 5) items a) y  h) correspondientes a la inscripción en el Registro de Proveedores,  a los proveedores que deban inscribirse en el municipio para el cumplimiento del convenio mencionado en el artículo 1º), y en un todo de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 7º) del mismo.

ARTÍCULO 4º:   Comuníquese, Regístrese,  Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL  SIETE.-

ORDENANZA Nº 5370/07