reglamentando la instalación de antenas en el distrito.
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CORRESPONDE A EXPTE. 4900/ 2000

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 4590/00 la cual reglamenta la localización e instalación de antenas y sus estructuras soporte.

Artículo 2º: REGLAMÉNTESE en el Partido de Saavedra-Pigüé, la localización e instalación de antenas que excedan los 5 mts de altura, para servicios de comunicaciones, sus estructuras soporte y requisitos que establece la presente Ordenanza y limitada a la evaluación y emisión de autorizaciones particularizadas

Artículo 3º: REQUISITOS URBANÍSTICOS:

Autorizase la instalación de antenas para servicios de comunicaciones en todo el ámbito del Distrito de Saavedra. Cuando se trate de emplazamientos en las áreas denominadas Área Central, Sub-Área Urbanizada y Sub-Áreas semi urbanizadas del núcleo urbano de Pigüé, (según Ord. Nº 4500/00), las antenas no podrán superar los 45 mts. de altura, medidas desde el nivel del terreno natural, incluido el edificio que se emplea como basamento y una distancia mínima de 200 mts entre una y otra. Cuando se localicen fuera de los sectores mencionados anteriormente, la altura máxima total será de hasta 70mts.Cuando el emplazamiento de antenas se proyecte realizar en localidades del Distrito, su instalación deberá realizarse fuera del ejido urbano de las mismas.

Artículo 4º: REQUISITOS LEGALES:

Documentación a presentar ante el Departamento Ejecutivo:

  1. Acreditación de la personería que justifique la existencia y permita identificar a la Sociedad Peticionante, por medio del contrato social, estatutos y demás documentos pertinentes.
  1. Acreditación de las facultades del/los firmantes presente/s para actuar con representación de la Sociedad Peticionante.
  1. Resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y de la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C) que correspondan, con los respectivos otorgamientos de la licencia y bandas de frecuencia.
  1. Constancia de titularidad de dominio en caso de adquisición de las parcelas o su contrato de locación, con las cláusulas y condiciones acordadas con los titulares de los bienes a ocupar con las instalaciones o contrato/convenio con las cláusulas y condiciones acordadas con los consorcios en caso de utilizarse edificios como basamento reductores, debidamente conformadas por las partes.
  1. Para la instalación de estructuras soporte, su antena e instalaciones complementarias sobre terreno, se deberá contar con la conformidad de los propietarios de los predios lindantes.
  1. Ningún trámite podrá iniciarse sin tener totalmente cumplimentados todos los requisitos establecidos en el presente articulado.
  1. Ninguna obra podrá iniciarse hasta tener finalizados todos los tramites requeridos por la presente ordenanza

Artículo 5º: REQUISITOS TÉCNICOS:

Documentación a presentar:

  1. Documentación gráfica y escrita del emprendimiento:

a1) En el caso de instalaciones unitarias: Memoria descriptiva detallando las características del emprendimiento y plano general de la parcela en escala adecuada con el perfil de los edificios y otras instalaciones si las hubiere y con el tipo, localización y altura prevista para la antena.

a2) En el caso de las instalaciones múltiples: Memoria descriptiva detallando las características del sistema, especificando la cantidad de instalaciones que comprende el emprendimiento; planos generales de las parcelas en escala adecuada, con el perfil de los edificios u otras instalaciones si las hubiere y con el tipo, localización y altura previstas para cada una de las antenas. Para ambos caso y según el que corresponda se deberá agregar: la graficación del perfil de la zona de búsqueda (con la ubicación de la/s radio-base/s), y un informe técnico fundamentando el margen de desplazamientos de la/s radio-base/s. No serán evaluadas presentaciones unitarias cuando se trate de instalaciones múltiples, debiendo adjuntar como mínimo, la documentación que describa el conjunto del sistema a corto y mediano plazo.

a3) Plano de planta de la/s parcela/s que componen el predio donde se instalara la antena y el área de influencia, con la ubicación de la/s antena/s y sus coordenadas geográficas, de los edificios, otras instalaciones si las hubiere y de elevación, graficados en escala 1:100 y con sus respectivos acotamientos planialtimétricos.

a4) Planos antecedentes aprobados, cuando las parcelas cuenten con edificaciones existentes, específicamente si estas fuesen como basamentos reductores.

a5) Documentación técnico-estructural de la/s antena/s y de las edificaciones existentes en caso de ser utilizadas como basamento reductores o estar vinculados estructuralmente, debidamente conformada por el/los profesional/es competentes. Deberá incluir según corresponda por normas y reglamentos: dimensionados, etc., y cumplimentar con las exigencias que determine la Dirección de Obras Particulares.

  1. Informe oficial de Fuerza Aérea Argentina – Comando de Regiones Aéreas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 17285- en original o copia debidamente autenticada- sobre altura máxima permitida en las coordenadas geográficas de la/s antena/s en las localizaciones definitivas autorizadas; al respecto, la firma solicitante será única responsable de la exactitud de coincidencia entre las coordenadas declaradas y la localización definitiva de cada radio-base, y que el informe se encuentre en vigencia.
  1. Seguro para cubrir la responsabilidad civil emergente de la/s antena/s y mástil/es, que mantenga indemne al responsable o propietario del inmueble donde se halle instalada, por los daños ocasionados a terceros, (lesiones y/o muerte de terceras personas y/o daños materiales a bienes de propiedad de terceras personas) por el uso, mantenimiento, reparación o caída de la/s antena/s y/o mástil/es. Tanto en el período de construcción como en el de su vida útil hasta su retiro, se encuentren las instalaciones en operatividad o fuera de ella.

Artículo 6º: Las constancias otorgadas en el cumplimiento de la presente Ordenanza, no exime el recurrente de las obligaciones que pudieran corresponderles por disposición de orden Nacional, Provincial o Municipal, existentes o a dictarse, ni al / los profesional/es y a la firma de su responsabilidad legal ante daños ocasionados por defectos del proyecto, cálculo, dirección técnica, ejecución y mantenimiento de los cuales son únicos responsables tanto para lo concerniente a la antena propiamente dicha como a la estructura soporte y edificios en caso de ser estos utilizados como basamento reductor o por estar vinculados estructuralmente.

Artículo 7º: PROHÍBESE la instalación de antenas, sus estructuras soportes y complementarias en plazas, plazoletas, dependencias municipales y en entidades que funcionen en predios municipales otorgados en Comodato.

Artículo 8º: No podrán instalarse antenas con emisión o retransmisión de ondas de radio para telefonía celular y/o Servicio de Comunicaciones Personales (SCP); ni Antenas emisoras de ondas que operen a más de 600 Mhz. y/o emisoras de ondas de radio FM y/o TV en un radio menor de 200 mts. de hospitales, sanatorios o clínicas médicas de alta complejidad y/o con internación existentes; y de establecimientos educacionales de todos los niveles y modalidades de enseñanza, públicos o privados.

Artículo 9º: PROHÍBESE la colocación de carteles de propaganda y publicidad en las antenas o en sus estructuras soportes.

Artículo 10º: Los interesados deberán cumplimentar los recaudos para la habilitación comercial previstos en la normativa vigente así como toso aquellos otros que se estimen pertinentes y ajustados a derecho por la especificidad de la materia

Artículo 11º: El titular de la estación radioeléctrica estará obligado a mantener la estructura soporte y antenas en perfecto estado de conservación, como así también a su desmantelamiento cuando deje de cumplir función; no pudiendo transcurrir para dicho desmantelamiento más de 60 días corridos, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar el desarmado con traslado a los permisionarios de los costos que demande la obra, bajo reserva de iniciar acciones legales.

Artículo 12º: Las antenas ya instaladas y/o en tramite de instalación con expedientes presentados hasta el día de la sanción de la presente ordenanza y que cuenten con las autorizaciones del ámbito de competencia, deberán registrarse dentro de los 60 días a los efectos de abonar el canon correspondiente. Caso contrario caducará todo trámite presentado.

Artículo 13º: En caso de incumplimiento de la presente ordenanza, se penalizará a los propietarios y/o a quienes resulten responsables de las estructuras soporte y antenas, con multas que podrán ser equivalentes a la suma en dinero de 5 a 50 sueldos de la categoría 1, régimen de 42 hs. semanales, de la escala de sueldos de los empleados municipales, quedando a criterio del Poder Ejecutivo la determinación de su monto.

Artículo 14º: Todo lo que no está establecido en la presente Ordenanza deberá ser girado al Honorable Consejo Deliberante para su reglamentación.

Artículo 15º: INCORPÓRESE a la Ordenanza Fiscal y Tributaria, el Derecho de Construcción de las antenas cuyo monto equivaldrá al 1.7% del valor del presupuesto de obra presentado, y la Tasa por Ocupación del Espacio Aéreo y por radicación y habilitación de antenas de Comunicación, quedando exentas del pago de dichas tasas, las antenas de hasta 5 mts. de altura, las de radioaficionados, las de uso particular, las de radiodifusoras, teledifusoras y Cooperativas constituidas con capitales del Distrito de Saavedra. El monto de la Tasa por Ocupación del Espacio Aéreo y por radicación y habilitación de antenas, será de $2.000, por bimestre y por antena colocada.

Artículo 16º: Si, a nivel de las organizaciones de salud, o por disposiciones nacionales, provinciales o municipales se comprueba un perjuicio para la salud de la población, derivada de las radiación por emanación de microondas, producidas por las antenas, la Municipalidad procederá a cancelar o anular el permiso. En ese caso se ordenara el inmediato desmantelamiento de las instalaciones, quedando el  Municipio excluido de toda responsabilidad. La empresa deberá aceptar expresamente la presente exclusión  de responsabilidad del Municipio y la derivada de los daños y perjuicios que las instalaciones pudieran ocasionar a terceros.

Artículo 17º: Igualmente en todos los casos deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19798 y sus modificaciones

Artículo 18º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

ORDENANZA Nº 5391 /2007