5394

CORRESPONDE A EXPTE.  6418/2007

Visto:

La Ordenanza Nº 4476/2000 que establece el régimen de BECAS de Honor, y;

Considerando:

Que ante la situación socio económica actual es necesario un incremento en el importe que recibe cada beneficiario a los efectos de dar respuesta satisfactoria a los mismos.

Que se requiere una norma clara y contundente que reglamente el funcionamiento del sistema de becas, que no deje lugar a dudas en cuanto a los procedimientos administrativos previos al otorgamiento o renovación de las mismas;

Que la norma que se propone redundará en mayor transparencia y equidad en el uso de los fondos comprendidos en la partida asignada;

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Creación del Régimen de becas de Honor:

Créase un Régimen de becas de Honor para estudiantes universitarios o terciarios que hayan egresado de los establecimientos de nivel medio y terciario del Partido de Saavedra.

Artículo 2º: Presupuesto:

Prevéase en la confección del Presupuesto de cada año la Partida correspondiente sobre la base de hasta diez sueldos mínimos, del monto de la categoría tres (3) del personal municipal de cuarenta y dos (42) horas semanales.-

Artículo 3º: Destinatarios:

Estudiantes de nivel universitario y terciario que cursen o empiecen a cursar estudios regulares en establecimientos estatales.

Excepcionalmente se otorgara el beneficio a aquellos aspirantes que cursen estudios en establecimientos privados que dicten carreras no contempladas en las Universidades del Estado y reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: Requisitos:

Para acceder a las becas de honor, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Residir y haber cursado estudios en el ámbito del Distrito de Saavedra, en escuelas oficiales, provinciales y nacionales o privadas reconocidas, no adeudando materias del nivel medio (certificado de nivel medio).
  2. Provenir de familias de escasos recursos detectadas por Asistente Social Municipal, quien asume la responsabilidad.

Artículo 5º: Trámite y Registro de Becas de Honor:

Cada año, la Secretaria de Desarrollo Humano abrirá un Registro de aspirantes a las becas de honor, siendo competencia de dicha Secretaria determinar en quien recaerá tal beneficio. A su vez llevara registro de beneficiarios, fecha de otorgamiento, montos, renovación, cancelación y causales de perdidas de beneficio.

La secretaria de Desarrollo Humano deberá comunicar en forma fehaciente a los establecimientos educacionales de nivel medio y terciario del Distrito de Saavedra, en el mes de Octubre de cada año, la apertura del registro anteriormente mencionado.-

Artículo 6º: Otorgamiento:

El departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Desarrollo Humano aprobara la lista de beneficiarios, en base a un orden de méritos previamente establecido, hasta agotar los fondos previstos en el presupuesto Municipal .el departamento Ejecutivo enviara el listado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación definitiva, constituyéndose este cuerpo Deliberativo en órgano de aceptación, apelación y rechazo de becas de honor.-

Artículo 7º: Seguimiento:

La secretaria de Desarrollo Humano llevara a cabo un seguimiento de la evolución del rendimiento académico del beneficiario durante el transcurso del año lectivo. Para ello, el alumno deberá presentar en el mes de julio ante dicha Secretaria, certificado de materias cursadas o libreta universitaria a efectos de acreditar su situación a la finalización del primer cuatrimestre.

Artículo 8º: Renovación:

Los beneficiarios de becas de honor podrán solicitar la renovación de las mismas, las que serán renovadas si se cumple con las siguientes exigencias en cuanto al rendimiento académico:

  1. tener aprobadas el 70 % todas las materias del plan de estudios de los años anteriores al ultimo por el cual se le otorgó o renovó el beneficio;
  2. tener el 70 % todas las materias cursadas y un examen final del año anterior al que solicita el beneficiario.
  3. Tener aprobado tres (3) finales del año lectivo anterior en el caso de que la carrera se curse en forma libre, sin necesidad de aprobar cursadas.

Los aspirantes a renovar las becas de honor deberán presentar constancia de su rendimiento académico ante la Secretaria se Desarrollo Humano antes del ultimo día hábil del mes de febrero del año por el que solicitan renovación.

Los beneficiarios que hayan terminado de cursar la carrera y solamente adeuden exámenes finales para graduarse, podrán solicitar las renovaciones las becas de honor siempre que reúnan las condiciones exigidas por la presente reglamentación. En tal caso, el beneficio se extenderá hasta el egreso, pero no podrá excederse los nueve meses del año inmediato siguiente al de la última renovación.-

Artículo 9º: Monto del beneficio:

La beca de honor consistirá en una suma de dinero , la cual se establecerá en función del informe socioeconómico elaborado por Asistente Social en montos de Pesos Cien ($ 100.- ), Pesos Doscientos ( $ 200.-) y Pesos Trescientos ( $ 300.- ) .También se considerara Beca de Honor el otorgamiento de plazas disponibles en las residencias estudiantiles de las Ciudades de La Plata y Bahía Blanca.

Artículo 10º: Perdida del Beneficio:

El Beneficio se perderá por las siguientes causales:

  1. Abandono de la carrera que cursaba el beneficiario, lo cual deberá ser comunicado a la Secretaria de Desarrollo Humano en el plazo de 72 Horas de producido, para que pueda acceder un suplente.
  2. No cumplir con la exigencia de rendimiento académico requerida por la presente ordenanza.
  3. No presentar la documentación referida al rendimiento académico en los plazos y formas establecidos.

Artículo 11º: Devolución.

Los beneficiarios de Becas de honor deberán devolver las mismas al finalizar su carrera universitaria o terciaria, al comenzar a obtener ingresos de su trabajo profesional, teniendo para ello un plazo de siete (7) años para completar tal devolución en cuotas mensuales cuyo importe establecerá la Secretaría de Desarrollo Humano.

Los beneficiarios que abandonen sus estudios y por ello pierdan el beneficio, también deberán hacer efectiva la devolución de los importes correspondientes en un lapso de tres (3) años de notificado el cese de su condición de estudiante.

Los montos ingresados en concepto de devolución serán imputados a una cuenta específica, la que se constituiría en un Fondo de Becas de Honor para financiar el régimen establecido en la presente Ordenanza.-

Artículo 12º: Derógase en su totalidad la Ordenanza Nº 4476/2000

Artículo 13º: Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE

ORDENANZA Nº 5394/2007