Esquema director para la ampliacion urbana de Pigue.
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 69.740/2006

Visto

El déficit crítico de suelo urbano existente en la ciudad de Pigüé y,

Considerando

Que la ocupación actual de lotes existentes dentro de la planta urbana de la ciudad de Pigüé ha sido cubierta en un 90%

Que como consecuencia de ello se ha producido una fuerte distorsión en el mercado de suelo elevándose los precios de la tierra por encima de los valores registrados en los últimos 5 años.

Que la disponibilidad de suelo ha quedado constreñida a un acotado sector ubicado al SO de la planta urbana, donde la misma se ve comprometida por acciones recientes de ocupación referidas a planes oficiales de vivienda, dando cuenta de un previsible agotamiento de la oferta disponible en el corto plazo

Que la ciudad posee sectores potencialmente urbanizables, ubicados hacia el Norte y el Este de la misma,  donde se han detectado fuertes tendencias, y preferencias por parte de la población para construir su vivienda.

Que la tendencia registrada en los últimos años da cuenta de un proceso creciente de expansión de la ciudad en términos de consumo de suelo vacante, preponderantemente con destino a la vivienda unifamiliar,  por sobre un lento proceso de renovación y sustitución de unidades en los sectores consolidados del Área Urbana

Que la planta urbana posee barreras físicas y urbanísticas muy determinantes que plantean límites específicos al crecimiento y la expansión urbana, en particular las vías del FF.CC, la Ruta Nac. Nº 33 y el canal de desagüe ubicado en el borde SE de la ciudad.

Que es necesario dar cumplimiento a lo establecido en los Art. 17º, 18º y 55º  del Dto. Ley Nº 8912/77 y lo preceptuado en el Decreto 1372/88, para lo cual se han efectuado los estudios requeridos y se ha definido un Esquema Director para las zonas potencialmente urbanizables estableciéndose las características urbanísticas a que deberán estar sujetos los sectores a incorporar al uso urbano.

Que es posible la dotación de servicios básicos de infraestructura a los sectores potencialmente urbanizables, resguardando las condiciones de sustentabilidad  adecuadas a los estándares mínimos que deben cumplimentar las áreas y sectores urbanos.

Que el Esquema Director ha considerado las ulteriores demandas de espacio verde y reserva para equipamiento definiéndose superficies acordes a la demanda actual y futura, habiéndose efectuado las previsiones necesarias que permitan satisfacer las asociadas al crecimiento de la población, y a los stándares urbanísticos y ambientales que se proponen para la ciudad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE.

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTICULO 1º: Apruébase el Esquema Director de Ampliación Urbana de la ciudad de Pigüé cuyo plano corre como Anexo I de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: Desaféctase del Área Rural del predio designado catastralmente como Circ.II, Fr.II, Ch. 90, parcela 1, según los polígonos 1,3,4 y 6 definidos en el plano denominado Polígonos correspondiente al Anexo II, los que pasan a integrar el Área Urbana de la ciudad de Pigüé,

ARTICULO 3º: Desaféctase del Área Rural del predio designado catastralmente como Circ.II, Fr.II, Ch. 90, parcela 1, según los polígonos 2 y 5 definidos en el plano denominado Polígonos correspondiente al Anexo II, los que pasan a integrar el Área Complementaria de la ciudad de Pigüé

ARTICULO 4º: Desaféctase de Z.U.A.I a los predios designados catastralmente como Circ. II, Sec. B, Fr. I, parcelas 2, 3, 4, 5 y 21, los que pasan a integrar el Área Urbana de la ciudad de Pigüé.

ARTICULO 5º: El sector definido como polígono 1, de acuerdo al Anexo II incorporado al Área Urbana por el ARTICULO 2º, pasa a formar parte de la Zona denominada S.A.U Sub Área Urbanizada adoptando los usos, indicadores urbanísticos, morfológicos y de parcelamiento correspondientes a la misma, según lo establecido en los Artículos 10º,11º,12º, y 14º. de la Ordenanza Nº 4500/00.

ARTICULO 6º: El sector definido como polígono 4, de acuerdo al Anexo II incorporado al Área Urbana por el ARTICULO 2º, se designa como Z.R.C.T Zona de Reserva para completamiento de tejido sujeta a la cumplimentación de lo establecido en el ARTICULO 22º del Dto. Ley Nº 8912/77 y Decreto Reglamentario 1549/83

ARTICULO 7º: Los predios incorporados por el ARTICULO 4º al Área Urbana de Pigüé pasarán a integrar la Zona denominada S.A.U Sub Área Urbanizada adoptando los usos, indicadores urbanísticos, morfológicos y de parcelamiento correspondientes a la misma, según lo establecido en los Artículos 10º,11º,12º, y 14º de la Ordenanza Nº 4500/00.

ARTICULO 8º: Incorpórese como Z.S.R.1 Zona de Servicios de Ruta 1 la superficie frentista a la Ruta Pcial Nº 67 remanente del predio designado catastralmente como Circ.II, Fr.II, Ch. 90, parcela 1, e identificado como polígono 5 según plano denominado Polígonos Anexo II, adoptando los indicadores urbanísticos correspondientes a la misma, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 19º y 23º de la Ordenanza Nº 4500/00.

ARTICULO 9º: Las superficies incluidas en el polígono 2 de acuerdo al Anexo II y al Esquema Director Anexo I serán destinadas a Parque Público y Reserva para grandes equipamientos  urbanos, de acuerdo a los ARTICULO 13º y 56º del Dto. Ley Nº 8912/77. Los polígonos 3 y 7 de acuerdo al Anexo II y al Esquema Director Anexo I serán destinados a Espacio Verde Libre dentro del Área Urbana, de acuerdo al artículo 56º del Dto. Ley Nº 8912/77.

Los polígonos 6 y 8 de acuerdo al Anexo II y al Esquema Director Anexo I serán destinados Reserva para Equipamiento comunitario dentro del Área Urbana, de acuerdo al artículo 56º del Dto. Ley Nº 8912/77.

Las superficies consignadas en el Balance de superficies de cesiones que se consigna en el Esquema Director Anexo I, correspondientes a los polígonos 3, 6, 7 y 8 de acuerdo al Anexo II, serán consideradas como las mínimas a ceder.

ARTICULO 10º: En el momento de materializarse el uso urbano deberán cederse las superficies consignadas en materia de Espacios Verdes y Reserva para equipamiento comunitario definidos en el Esquema Director Anexo I.

ARTICULO 11º: Deberán cederse al uso público las calles consignadas en el Esquema Director Anexo I, con las características dimensionales y espaciales definidas en el croquis Dimensiones y tipologías viarias Anexo IV de la presente. Corresponde además la cesión al uso público de la calle colectora sobre Ruta Pcial. Nº 67 según lo establecido en el ARTICULO 23º de la Ordenanza Nº 4500/00, así como la calle perimetral con un ancho de 30 m. para conformación del boulevard de borde Nueva Circunvalación, colindante al predio designado catastralmente como Circ.II, Fr.II, Ch. 90, parcela 2 según plano.

ARTÍCULO 12º: Los sectores a ser incorporados al Área Urbana mencionados en los Artículos 2º y 4º deberán contar con Certificado de Aptitud Hidráulica expedido por la Autoridad del Agua.

ARTICULO 13º: Establézcanse para los sectores incorporados al Área Urbana por el ARTICULO 2º y 4º de la presente los siguientes servicios básicos de infraestructura: agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, desagües pluviales y apertura y tratamiento de calles.

ARTÍCULO 14º: Los servicios básicos a proveer para la Zona Z. S. R.1 creada por el ARTÍCULO 8º de la presente son: agua potable, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, desagües pluviales y apertura y tratamiento de calles.

ARTICULO 15º: Quedarán a cargo del propietario o emprendedor los trabajos correspondientes a apertura de calles y la provisión de servicios básicos de infraestructura establecidos en el ARTICULO 13º de la presente para los sectores incorporados al Área Urbana y en el ARTICULO 14º para la Zona Z.S.R.1

ARTICULO 16º: Forman parte de la presente Ordenanza el Esquema Director de ampliación urbana de la ciudad de Pigüé Anexo I , el Anexo II Polígonos, el Anexos III Zonificación, y el Anexo IV Dimensiones y tipologías viarias, así como las correspondientes factibilidades de extensión de los servicios básicos de infraestructura y de Aptitud hidráulica de los predios.

ARTICULO 17º: La Municipalidad establecerá el Plan de Etapas de incorporación del área urbana de los sectores objeto de la presente ordenanza.

ARTICULO 18º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE DÍAS  DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

ORDENANZA Nº 5398/2007