5401

CORRESPONDE A EXPTE. 70.130/2007

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Convalidase el Convenio Marco de Cooperación para la construcción colectiva del sistema local de Promoción y Protección de Derechos de los Niños suscripto a los diez días del mes de Febrero del 2006 entre la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño representada por su presidente Jorge Rubén Varela, Ministro de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires por una parte y el Municipio de Saavedra Pigüé representada por el Intendente Municipal Rubén Carlos Grenada por la otra parte, el que tiene por objeto establecer acciones de cooperación para la consolidación y promoción del sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños en un todo de acuerdo al que firmado por las partes corre agregado a fojas 1 y vuelto y pasa a integrar parte del presente.

Artículo 2º:   Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

ORDENANZA Nº 5401 /2007