5409
CORRESPONDE A EXPTE Nº 6419/2007.-
VISTO:
La construcción de puestos de flores en el cementerio local y,
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la reglamentación de la locacion de dichos puestos de acuerdo a la ordenanza fiscal impositiva.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y
HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTICULO1°: Entregase en locacion los puestos de flores, a los puesteros ya existentes, dispuestos en la necrópolis de la ciudad de Pigüé por el término de un año a partir de la fecha de promulgación luego de cumplido el plazo se autoriza al Departamento Ejecutivo a la renovación o licitación en caso de quedar vacante dichos puestos.
ARTICULO 2°: Los puestos deberán ser usufructuados por los titulares de la locacion no pudiendo ser subalquilados, prestados o cedidos a terceros. En el caso de poseer empleado/a éstos deberán estar bajo relación de dependencia comprobable con el titular de la locacion.
ARTICULO 3º: La locacion deberá ser de acuerdo al artículo 130 de la ordenanza fiscal impositiva en la sección 1 – Sector 1 – rubro 2 – subrubro 7 – locacion de Bienes Municipales.
ARTICULO 4°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
ORDENANZA Nº 5409/2007