5409

CORRESPONDE A EXPTE Nº 6419/2007.-

VISTO:

La construcción de puestos  de flores en el cementerio local y,

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la reglamentación de la locacion de dichos puestos de acuerdo a la  ordenanza fiscal impositiva.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y

HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTICULO1°:  Entregase en locacion los puestos de flores, a los puesteros ya existentes, dispuestos en la necrópolis de la ciudad de Pigüé por  el término  de  un año a partir de la fecha de promulgación luego de cumplido el plazo se autoriza al Departamento Ejecutivo a la renovación o licitación en caso de quedar vacante dichos puestos.

ARTICULO 2°: Los puestos deberán ser usufructuados por los titulares de la locacion   no pudiendo ser subalquilados, prestados o cedidos a terceros. En el  caso de poseer empleado/a  éstos deberán estar  bajo relación de dependencia comprobable  con el   titular de la locacion.

ARTICULO 3º: La locacion  deberá ser de acuerdo al artículo 130 de la ordenanza fiscal impositiva en la sección 1 – Sector 1 – rubro  2 – subrubro 7 –  locacion de Bienes Municipales.

ARTICULO 4°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS  NUEVE  DÍAS  DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

ORDENANZA Nº 5409/2007