Preparatoria Préstamo implementacion sistema RAFAM
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 70.279/2007

Visto

El expediente Nº 70279/2007 por el cual se propicia la contratación de un préstamo del Tesoro Provincial y

Considerando

Que este Municipio ha dispuesto su incorporación al PROGRAMA DE REFORMA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL  (RAFAM)  que el mencionado Programa es de gran trascendencia para el desarrollo y modernización de la gestión municipal atento a que posibilitara el fortalecimiento institucional de la comuna. Que la adecuación de la estructura del Municipio a los requerimientos del Programa a implementarse deriva en la necesidad de efectuar una serie de gastos siendo imprescindible contar con fondos que permitan afrontar los mismos. Que la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto el otorgamiento de Préstamos del Tesoro Provincial con destino a propiciar el fortalecimiento  institucional del Sector Público Municipal. Que encontrándose este Municipio en condiciones de acceder a la línea de Préstamos antes indicada y resultando favorables las condiciones financieras de la misma se considera conveniente la contratación de un Préstamo del Tesoro Provincial que permita sufragar los gastos derivados de la instrumentación del Programa RAFAM. Que este Municipio se encuentra adherido a la Ley Provincial de Responsabilidad Fiscal requisito indispensable para acceder a contrataciones de empréstitos en el ámbito municipal. Que la presente operatoria se encuentra alcanzada  por lo dispuesto en los artículos 46º y siguientes de la Ley orgánica de las Municipalidades y el artículo 10º de la Ley 12.462.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A PREPARATORIA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA 

Articulo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contraer con la Provincia de Buenos Aires un préstamo  por un monto de hasta pesos doscientos mil $ 200.000 en el marco del Decreto Provincial Nº 2098/2005.

Articulo 2º: Los fondos provenientes del préstamo serán destinados integra y exclusivamente a la implementación del Programa de Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM).

Articulo 3º: El préstamo que se autoriza a contraer por el articulo primero estará sujeto a las siguientes condiciones financieras: Amortización de capital: en hasta treinta y seis (36)  cuotas mensuales iguales y consecutivas. Periodo de gracia del capital.  De hasta seis (6) meses el primer desembolso del préstamo acordado. Periodo de interés mensual. Tasa de interés aplicable.  La tasa de interés será determinada mensualmente por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires  la cual no podrá ser superior a la tasa publicada por el Banco Central de la Republica Argentina para depósitos a plazo fijo de treinta (30) días de plazo mas de tres (3) puntos nominales anuales correspondiente al ultimo día hábil anterior al inicio de cada periodo de intereses. Intereses. Los intereses devengados se calcularan desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aun no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el periodo de intereses correspondiente. Vencimiento de los Servicios. El pago del capital y de los intereses se efectuara durante el mes siguiente al que se devenga la obligación y hasta el último día hábil del mismo.

Artículo 4º: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación Impositiva (Ley Nº 10559 y modificatorias) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial a este Municipio y/o recursos propios cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo. Se autoriza a la Contaduria  de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

Articulo 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos  referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

Articulo 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.

Articulo 7º: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a los efectos  de que proceda a emitir el informe técnico  y de evaluación según lo dispuesto por el articulo 10º de la Ley Nº 12462.

Articulo 8º: Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.

Articulo 9º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS  DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

ORDENANZA Nº  5427/2007