5433

CORRESPONDE A EXPTE Nº 70.284/2007

Visto el pronunciamiento emitido por la Asesoria General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires según Expediente Nº 4097-2225/2006 respecto a los incrementos aplicados a las viviendas de los Planes PRO CASA en virtud de lo establecido en los convenios de tenencia precaria suscriptos oportunamente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a recalcular el valor de las cuotas de los Planes Pro Casa I al Pro Casa IX al valor de la cuota correspondiente al mes de Abril de 1991 o a la fecha de adjudicación de la vivienda si esta fuese posterior.

Articulo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adecuar la cuenta corriente de los adjudicatarios de acuerdo a lo que resulte por aplicación del Articulo 1º.

Articulo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reintegrar los importes abonados de mas por aplicación del Articulo 1º a todos aquellos adjudicatarios que lo soliciten formalmente.

Artículo 4º: La erogación que se produzca en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º será imputada a la partida de Finalidad III – Servicios Urbanos – Programa 4 – 2.5.2.10. “Fondo Municipal de la Vivienda “del Presupuesto de Gastos vigente y se efectuara en cuotas de acuerdo a la siguiente escala:

  • HASTA $ 3.000 EN UN PAGO
  • DE $ 000 A $ 7.500 EN DOS (2) CUOTAS CONSECUTIVAS.
  • MÁS DE $ 7.500 EN TRES (3) CUOTAS CONSECUTIVAS.

Articulo 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corriente con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a su vez sean acreedores de la misma por aplicación  del Articulo 1º.

Articulo 6º: Apruébese el modelo de convenio a suscribir con los adjudicatarios que obra agregada a la presente como ANEXO I

Articulo 7º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DÍAS  DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

ORDENANZA Nº  5433/2007