Modificando ordenanza discapacidad.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 68.990/2006

VISTO:

La necesidad de poder garantizar a las personas con discapacidad la realización sin obstáculos de la demarcación frente al domicilio particular para el libre tránsito y estacionamiento de  vehículos que conducen o trasladan a personas con movilidad reducida o dificultades de locomoción. Que la Ordenanza Nº 5294/06, en su Artículo 4º no hace mención de la exención del pago del derecho municipal, correspondiente a la Ordenanza General Impositiva y Fiscal vigente, en el Capítulo XII: Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Art. 72, inciso e., a las personas con discapacidad o a su responsable legal, que tenga aprobada la solicitud de demarcación para el libre estacionamiento frente a su domicilio particular y,

CONSIDERANDO:

Que las personas con discapacidad motora presentan minusvalía o desventaja social que afecta a su normal desenvolvimiento en la sociedad. Que por su condición tienen dificultades de locomoción o de movilidad en forma independiente por lo cual necesitan la asistencia de otras personas. Que se les debe garantizar el acceso a su domicilio particular, mediante el uso de un vehículo que pueda ser estacionado frente al mismo con el menor grado de impedimentos posibles, teniendo en cuenta la desventaja funcional que estos discapacitados presentan. Que desde este Municipio se viene trabajando constantemente para mejorar la calidad de vida de todas las personas con discapacidad del Distrito.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO  1º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 5294/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Autorícese la demarcación de reserva de estacionamiento frente a su domicilio particular, a toda persona con movilidad reducida o dificultades de locomoción, que presente la debida solicitud en Mesa de Entradas de este Municipio y sea aprobada por el Área Municipal de la Discapacidad. El señalamiento por ningún motivo tendrá una extensión superior a los 4 metros lineales y la demarcación correspondiente correrá por cuenta del frentista, la que deberá ser delimitada según la reglamentación de tránsito vigente. En ningún caso se abonará el monto correspondiente al derecho municipal, de la Ordenanza General Impositiva y Fiscal, Capítulo XII: Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Art. 72, inciso e.

ARTÍCULO  2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE .

ORDENANZA Nº 5441 /2007