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CORRESPONDE A EXPTE Nº 70334/2007.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE Saavedra
Art. 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a ceder a título de donación con cargo tres (3) lotes de terreno de propiedad municipal ubicados en Dufaur, cuyos datos catastrales son: Circunscripción VI – Sección A – Manzana 12 – Parcela 23 – Partida 1858/23; Circunscripción VI – Sección A – Manzana 12 – Parcela 24 – Partida 1858/24 y Circunscripción VI – Sección A – Manzana 12 – Parcela 25 – Partida 1858/25 a RAUL JUAN CARLOS SAGARDOY, con domicilio en Bompland 153 de Bahía Blanca, con destino a la instalación de una planta de tratamiento y fraccionado de agua de mesa y agua soda en la localidad de Dufaur – Distrito Saavedra – Provincia de Buenos Aires .-
Art. 2º Queda debidamente establecido que las tareas de construcción de la planta de tratamiento, deberán iniciarse dentro de los sesenta (60) días de firmada la Escritura Traslativa de Dominio y la terminación de las mismas dentro de los dos (2) años a partir de la misma fecha.-
Art. 3º El acto de celebración de la Escritura Traslativa del Dominio estará a cargo del Escribano que designe la Municipalidad del Partido de Saavedra. Los gastos y honorarios profesionales que demande tal instrumentación estarán a cargo de la beneficiaria de tal donación Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para suscribir toda documentación que resulte necesaria a los fines de la concreción de dicho acto.-
Art. 4º La Escritura Traslativa de Dominio deberá otorgarse en un plazo no superior de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente Ordenanza.-
Art. 5º Dicha donación se hace bajo la condición resolutoria que el beneficiario proceda a la instalación de una planta de tratamiento y fraccionamiento de agua de mesa y agua soda conforme el proyecto de obra agregado al Expediente nº 70334/2007 dentro de los plazos establecidos en el Art.2º de la presente. En caso que la beneficiaria no dé estricto cumplimiento a los cargos impuestos en tiempo y forma, el predio objeto de esta donación revertirá el dominio a favor de la Municipalidad del Partido de Saavedra.-
Art. 6º Queda expresamente prohibido a la beneficiaria ceder parte y/o prestar, arrendar, darle otro destino que no sea el ya especificado y/o afectar a cualquier tipo de garantías particulares el inmueble objeto de la presente.-
Art. 7º En caso de no dar estricto cumplimiento al cargo impuesto, todas las mejoras realizadas sobre este fundo pasarán automáticamente a dominio municipal, sin derecho alguno a indemnización de ningún tipo por parte de la beneficiaria.-
Art. 8º Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
ORDENANZA Nº 5445/2007