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CORRESPONDE A EXPTE Nº 70.279/07.

Visto:

Que el Municipio de Saavedra (Pigue) se encuentra gestionando ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, un contrato de préstamo a través del Tesoro Provincial, en el marco del Decreto Provincial nº 2.098/05, por un monto de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000) destinados a financiar la implementación del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EN EL AMBITO MUNICIPAL (RAFAM).-

El informe Técnico y de Evaluación (Art.10º Ley nº 12.462) elaborado por la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales.-

La autorización a la Municipalidad de Saavedra (Pigue) por parte de la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal – Ministerio de Economía – a suscribir dicho contrato de préstamo, en el marco y con los alcances de lo dispuesto por el Art.8º de la Ley nº 13.295.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                      O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Artículo 1º:   Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) en el marco del Decreto Provincial Nº 2098/2005.

Artículo 2º:   Los fondos provenientes del préstamo serán destinados integra y exclusivamente a la implementación del Programa de Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM).

Artículo 3º:   El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo primero estará sujeto a las siguientes condiciones financieras: Amortización de Capital: en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Período de Gracia del Capital: de hasta seis (6) meses el primer desembolso del préstamo acordado.

Período de Interés: Mensual.

Tasa de Interés aplicable: La tasa de interés será determinada mensualmente por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, la cual no podrá ser superior a la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina para depósitos a plazo fijo de treinta (30) días de plazo más tres (3) puntos nominales anuales correspondiente al ultimo día hábil anterior al inicio de cada periodo de intereses.

Intereses. Los intereses devengados se calcularán desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el período de intereses correspondiente.

Vencimiento de los Servicios. El pago del capital y de los intereses se efectuará durante el mes siguiente al que se devenga la obligación y hasta el último día hábil del mismo.

Artículo 4º:   La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación Impositiva (Ley Nº 10559 y modificatorias) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial a este

Municipio y/o recursos propios cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo. Se autoriza a la Contaduría de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

Artículo 5º:   El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

Artículo 6º:   Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.

Artículo 7º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

ORDENANZA Nº 5478/2007