5485
CORRESPONDE A EXPTE Nº 70.853/07.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Art. 1º Apruébase el plano de subdivisión interna correspondiente a la ampliación del cementerio de la localidad de Dufaur, que corre agregado a fs.3 del presente expediente.-
Art. 2º Autorízase al Departamento Ejecutivo a vender o arrendar las parcelas que en el mismo se crean y los nichos que se construyan, aplicando los valores que fija la Ordenanza Impositiva en vigencia.-
Art. 3º En el sector B, sólo se podrán efectuar sepulturas cuya identificación se realice con una placa de 23 cm. x 35 cm., por cada cuerpo sepultado. Estas placas estarán colocadas a nivel de terreno y serán de mármol o granito natural y tener la inscripción en la misma o en una placa de bronce de no más de 1 cm. de altura.-
Art. 4º En el Sector A se podrán instalar tumbas con monumentos de acuerdo con la reglamentación vigente.-
Art. 5º Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
ORDENANZA Nº 5485/20007