CORRESPONDE A EXPTE Nº 71.079/2007
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA.
Art. 1º Fíjase en la suma de pesos TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 37.452.246,00) el Presupuesto General de Gastos para el año 2008. Se anexa a la presente la documentación emitida por Sistema R.A.F.A.M., que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Art. 2º Estímase en la suma de pesos TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($37.452.246) el Cálculo de Recursos destinado a la financiación del Presupuesto de Gastos, de acuerdo a la programación de los recursos que surge del Formulario Nº 2 emitido por el Sistema R.A.F.A.M., que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Art. 3º Los saldos que arroje al cierre del Ejercicio la cuenta Recursos con Afectación, serán transferidos al Ejercicio 2008, incorporándolas al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo; correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-
Art. 4º Apruébase el Cuadro de Recursos Humanos por categoría programática por cargos (Formulario nº 6) emitido por el Sistema R.A.F.A.M, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Art. 5º Fíjase los Gastos de Representación para el Intendente Municipal en la suma mensual de Pesos QUINIENTOS ($500.00).-
Art. 6º Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar en el Ejercicio 2008 la Bonificación por Antigüedad para todo el personal municipal en los porcentajes establecidos en el inciso b) del Artículo 19º) de la Ley 11757 y las demás bonificaciones actualmente vigentes o que el mismo determine por Decreto.-
Art. 7º Modifícase el Art.6º de la Ordenanza nº 5211/05 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Fondo de Mejoramiento del Agua se constituirá con el producto del Dos por Ciento (2%) de los ingresos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial”.-
Art. 8º Facúltase al Departamento Ejecutivo con carácter general, a realizar transferencias de créditos y creaciones de partidas en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, en los términos previstos en el Artículo 119º de la ley Orgánica Municipal.-
Art. 9º Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
ORDENANZA Nº 5487/2007